REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000204

Solicitantes: Douglas Jose Herrera y Yennys Maribelys Rojas Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.578 y V-9.846.781, respectivamente.

Abogado asistente: Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.355.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 17 de septiembre de 2014, los ciudadanos Douglas Jose Herrera y Yennys Maribelys Rojas Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.578 y V-9.846.781, respectivamente, asistidos por el abogado Luis Javier Rodríguez, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 119.355, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó escuchar opinión del adolescente y se ordeno aclarar lo referente a las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual fue subsanado mediante diligencia de fecha 23 de septiembre de 2014. Asimismo, mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2014, se dejo expresa constancia que no compareció el adolescente a emitir su opinión y en esa misma fecha se fijó por medio de auto la audiencia preliminar para el día jueves dos (02) de octubre de 2014, a las nueve y treinta (9:30 a.m.) de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yennys Maribelys Rojas Colmenarez, antes identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio del adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, igualmente velara por los gastos que por asistencia médica, medicinas y todos los gastos extraordinarios que para el desarrollo de su hijo se requieran. Asimismo, el padre aportará una cuota especial de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) por concepto de gastos navideños del adolescente.

En fecha 02 de octubre de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, solicitaron se dictaran las medidas provisionales acordadas por ambos padres. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Douglas Jose Herrera y Yennys Maribelys Rojas Colmenarez, ya identificados y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, que corren insertas a los folios desde el cuatro (04) y seis (06) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Douglas Jose Herrera y Yennys Maribelys Rojas Colmenarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.919.578 y V-9.846.781, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio G/D Pedro Leon Torres del Estado Lara, en fecha 24 de diciembre de 1.990. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 338. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 399- 2.014 y se publicó siendo las 10:19 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000204