REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000117

Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 23 de abril de 2013, por los ciudadanos Ramón Alfredo Rojas Castro y Mayra Virginia Santeliz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.770.086 y 15.057.000, respectivamente, asistidos por el abogado Angel Jonás Crespo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.817, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); copia certificada de su acta de matrimonio y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 25 de abril de 2013, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En relación a la custodia, será ejercida por la madre.
Tercero: En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, el padre podrá compartir con su hijo siempre y cuando no afecte el horario de clases y horas de descanso del niño.
Cuarto: En cuanto a la obligación de manutención la misma será de ochocientos (800,oo Bs.) mensuales, la cual el padre del niño entregara a la madre bajo acuse de recibo, asimismo se establecen los gastos compartidos en partes iguales (50% cada uno), para medicinas, gastos médicos, vestido, calzado, útiles, escolares, juguetes, estrenos navideños y cualquier otro gasto extraordinario que origine el niño.”

En fecha 30 de abril de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño arriba mencionado a emitir su opinión.

En fecha 15 de mayo de 2014, la ciudadana Mayra Virginia Santeliz Rodríguez, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio y en fecha 16 de mayo de 2014, se ordenó la notificación del ciudadano Ramón Alfredo Rojas Castro, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a los fines de sostener una entrevista con la Juez y en fecha 26 de mayo de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó la boleta de notificación del referido ciudadano sin firmar, puesto que fue imposible localizarlo.

En fecha 23 de octubre de 2014, la ciudadana Mayra Virginia Santeliz Rodríguez, indicó nuevamente la dirección del ciudadano Ramón Alfredo Rojas Castro, a los fines de que fuera notificado y en fecha 24 de octubre de 2014, se ordenó la notificación del referido ciudadano.

En fecha 28 de octubre de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial, consignó debidamente firmada la boleta de notificación del ciudadano Ramón Alfredo Rojas Castro.

En fecha 28 de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Ramón Alfredo Rojas Castro, quien solicitó se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de un año y no ha habido reconciliación alguna y asimismo solicitó que una vez quede firme la sentencia de divorcio, se libren los oficios a las autoridades competentes, para lo cual comprometió a retirar los respectivos oficios.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil y tal como consta en autos, puesto que ambas partes manifestaron que no existe reconciliación alguna, en consecuencia, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Ramón Alfredo Rojas Castro y Mayra Virginia Santeliz Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.770.086 y 15.057.000, respectivamente en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 05 de febrero de 2010, extendida bajo el Nº 24, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se dictan mantienen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas mediante decreto de separación de cuerpos, de fecha veinticinco (25) de abril de 2.013.

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreada durante el matrimonio.

Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2014.- Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 458 – 2014 y se publico siendo las 03:11 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA