REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2012-000343
Por escrito presentado ante este Juzgado en fecha 18 de octubre de 2012, por los ciudadanos Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.527.136 y 14.638.317, respectivamente, asistidos por la abogada Rosanna Indave Nieves, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 126.120, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada de su acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. En fecha 19 de octubre de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:
“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Marling Katiuska Crespo De López.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Wilmer Oswaldo López Piña, entregara la cantidad de dos mil bolívares (2.000 Bs) mensuales, por concepto de obligación de manutención, con aumento de 15% anual, aportando además un Bono Especial de fin de año y para la compra de útiles y uniformes escolares. Asimismo, cancelara los gastos necesarios para sus hijas tales como: vestuario, asistencia médica, estudios y cualquier otra erogación a que haya lugar.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el mismo será amplio, pudiendo el padre verlas cualquier día de la semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso o jornada escolar y poder llevarlas fuera del hogar los días domingos de cada mes y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir esas visitas.”
En fecha 24 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las niñas arriba mencionadas y en fecha 23 de noviembre de 2012, se oyó la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 21 de octubre de 2014, se ordenó notificar a los ciudadanos Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo, ya identificados, a los fines de que comparecieran ante este Tribunal a los fines de sostener una entrevista con la Juez y en fecha 23 de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó las boletas de notificación de los referidos ciudadanos, debidamente firmadas.
En fecha 27 de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo, antes identificados, quienes solicitaron se declarara la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por cuanto ha transcurrido mas de dos años y no ha habido reconciliación alguna entre ellos.
Este Juzgado para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil y tal como consta en autos, puesto que ambas partes manifestaron que no existe reconciliación alguna, en consecuencia, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Wilmer Oswaldo López Piña y Marling Katiuska Crespo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 13.527.136 y 14.638.317, respectivamente, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 19 de marzo de 2004, extendida bajo el Nº 31, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.
Se mantienen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como fueron establecidas en el decreto de separación de cuerpos de fecha diecinueve (19) de octubre de 2.012.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2014.- Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 456- 2014 y se publico siendo las 11:37 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
|