REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000249

Solicitante: Julio Cesar Carrasco Gómez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.443.993
Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 16 de octubre de 2014, por el ciudadano Julio Cesar Carrasco Gómez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su hermana, la ciudadana Yudy Marbella Carrasco Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.446.986. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, copia fotostática de la cédula de identidad de la futura contrayente, copia fotostática de la cédula de identidad de la curadora propuesta, copia fotostática de las cédulas de identidad de los testigos propuestos, copia certificada de su sentencia de divorcio, copia certificada del acta de defunción del ciudadano Roberto Rubén Jordan, quien era el cónyuge de la futura contrayente y copias fotostática de las cédulas de identidad de sus hijos.

Admitida la solicitud en fecha 17 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.); la declaración de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 21 de octubre de 2014, la Defensora Pública por medio de diligencia promovió como testigo a la ciudadana Nancy Josefina Barrios de Infante, por cuanto el testigo propuesto con anterioridad no se encontraba en la ciudad de Carora.

En fecha 22 de octubre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Guillermo Enrique Mujica Chirinos y Luís Alberto Linarez Crespo, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.382.534 y 15.424.135, respectivamente, a rendir sus declaraciones como testigos. Igualmente, en esa misma fecha la defensora pública solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos.

En fecha 23 de octubre de 2014, se oyó la opinión de los adolescentes y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo. Igualmente, en esa misma fecha se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, ciudadanos Luís Alberto Linarez Crespo y Nancy Josefina Barrios de Infante, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.424.135 y 9.849.423, respectivamente.

En fecha 28 de octubre de 2014, se dejó constancia que comparecieron los ciudadanos Luís Alberto Linarez Crespo y Nancy Josefina Barrios de Infante, antes identificados quienes rindieron sus declaraciones en calidad de testigos.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Luís Alberto Linarez Crespo y Nancy Josefina Barrios de Infante, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Yudy Marbella Carrasco Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yudy Marbella Carrasco Gómez, anteriormente identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 29 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 457- 2014 y se publicó siendo las 11:51 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000249