REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000240

PARTE DEMANDANTE: Yakelin Del Valle Marín Pérez, titular de la cédula de identidad Nº V-19.899.881.
PARTE DEMANDADA: Luís Manuel Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 12.944.937.

MOTIVO: CUSTODIA.

Por escrito presentado el día 17 de septiembre de 2014, la ciudadana Yakelin Del Valle Marín Pérez, ya identificada, asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al ciudadano Luís Manuel Mendoza, ya identificado, por la restitución de custodia de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia, constancia de buena conducta, constancia de estudios de la niña e informe social.

Admitida la solicitud en fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó notificar al demandado, a la Trabajadora Social y a la Psicóloga de este Circuito Judicial y se ordenó oír la opinión de la niña.

En fecha 19 de septiembre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó boletas de notificación de la Trabajadora Social y Psicóloga de este Circuito Judicial, debidamente firmadas.

En fecha 24 de septiembre de 2014, se dejó constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión.

En fecha 07 de octubre de 2014, el alguacil de este Tribunal consignó debidamente firmada, la boleta de notificación del demandado y en fecha 08 de octubre de 2014, la suscrita secretaria de este Circuito Judicial, certificó la notificación del demandado

En fecha 09 de octubre de 2014, se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día jueves 23 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m.

En fecha 23 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada para llevar a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y dicha audiencia se prolongó para el día 24 de octubre de 2014, a las 9:30 a.m.

En fecha 24 de octubre de 2014, se acumuló al presente expediente, el asunto signado con el Nº KP12-V-2014-000207, por cuanto se trataba de un asunto similar y cuyas partes intervinientes son las mismas que en el presente expediente y en esa misma fecha se oyó la opinión de la niña.

En fecha 24 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente establecida para llevar a cabo para la prolongación de la audiencia preliminar en fase de mediación comparecieron ambas partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos tener esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestra hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es por este motivo que yo, Luis Manuel Mendoza Gutierrez, ya identificado, propongo en este acto que en virtud de que prefiero entregarle a mi hija a su mama en este momento para que la madre continúe disfrutando de la custodia de la cual no ha sido privada, que se me establezca un régimen de convivencia familiar en el cual yo como padre pueda compartir con mi hija todos los fines de semana, es decir, compartiré desde el día viernes hasta el día domingo pernoctando en mi casa y que disfrute conmigo todas las vacaciones escolares y decembrinas intercalando las fechas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre cada año, de tal forma que le brindemos estabilidad y armonía a nuestra hija y en este mismo acto expone la ciudadana Yakelin Del Valle Marín Pérez, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hija con respecto al establecimiento del régimen de convivencia familiar. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción.” (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de custodia, todo conforme al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Yakelin Del Valle Marín Pérez y Luís Manuel Mendoza, antes identificados. En consecuencia, se restituye la custodia de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Yakelin Del Valle Marín Pérez y se establece un régimen de convivencia familiar para el padre de la siguiente manera: El padre, ciudadano Luís Manuel Mendoza, ya identificado, podrá compartir con su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) todos los fines de semana, es decir, compartirá desde el día viernes hasta el día domingo, pernoctando en su casa y disfrutando juntos todas las vacaciones escolares y decembrinas intercalando las fechas veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de diciembre cada año, de tal forma que puedan brindarles a su hija, estabilidad y armonía. Cúmplase.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450 – 2014 y se publicó siendo las 02:47 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA