REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-V-2014-000216

PARTE DEMANDANTE: Jesús David Torres Méndez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.941.933.

PARTE DEMANDADA: Yurexcis Maria Escobar Gallardo, titular de la cedula de identidad V-16.440.934.

MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Mediante escrito presentado el día 04 de agosto de 2014, por el ciudadano Jesús David Torres Méndez, ya identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó a la ciudadana Yurexcis Maria Escobar Gallardo, ya identificada, por régimen de convivencia familiar en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y fotocopia de su cédula de identidad.

Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto de 2014, se ordenó notificar a la demandada y oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

En fecha 11 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar su opinión.

En fecha 08 de octubre de 2014, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación de la demandada y en fecha 09 de octubre de 2014, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de octubre de 2014, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día 24 de octubre de 2014, a las 9:00 a.m.

En fecha 24 de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia de mediación, comparecieron los ciudadanos Jesús David Torres Méndez y Yurexcis Maria Escobar Gallardo, ya identificados, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos continuar con una buena relación entre padres y en beneficio de nuestros hijos, es por este motivo que yo, Jesus David Torres Mendez, ya identificado, propongo en este acto como monto de obligación de manutención para mis hijos, la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que depositaré en una cuenta corriente a nombre de la madre de mis hijos en la entidad bancaria BICENTENARIO. Del mismo modo, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar planteo que se establezca de la siguiente manera: Que pueda compartir con mis hijos los días sábado en la mañana y retornarlo el día domingo al final de la tarde, asimismo, en lo que respecta a las fechas decembrinas compartiré con mis hijos el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de forma intercalada todos los años, es decir, con la madre el treinta y uno este año y conmigo el veinticuatro (24) y para el próximo año viceversa, al igual que en las vacaciones escolares y fechas de asueto”. (Copiado textualmente).

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:

“El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas…”

A los folios trece (13) y catorce (14) de autos, consta el acuerdo establecido por los ciudadanos Jesús David Torres Méndez y Yurexcis Maria Escobar Gallardo, en la audiencia de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 y 388 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión. Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, acuerda la obligación de manutención y el régimen propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se fija como monto de obligación de manutención, la cantidad mensual de dos mil cuatrocientos bolívares (2.400,oo. Bs.) mensuales, más el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que el ciudadano Jesús David Torres Méndez, deberá depositar en una cuenta corriente a nombre de la madre de sus hijos en la entidad bancaria BICENTENARIO. Del mismo modo, en lo que concierne al régimen de convivencia familiar se establece la siguiente manera: El padre podrá compartir con sus hijos los días sábado en la mañana y retornarlo el día domingo al final de la tarde, asimismo, en lo que respecta a las fechas decembrinas el padre podrá compartir con sus hijos el veinticuatro (24) y treinta y uno (31) de forma intercalada todos los años, es decir, con la madre el treinta y uno este año y el padre el veinticuatro (24) y para el próximo año viceversa, al igual que en las vacaciones escolares y fechas de asueto, todo conforme al acuerdo planteado por las partes. Cúmplase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 449-2014 y se publicó siendo las 02:38 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000216