REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce.
204º y 155º

KP12-J-2014-000250

Solicitantes: Alí José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.761.236 y V-9.848.866, respectivamente.

Abogado Asistente: José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497.

Motivo: Divorcio 185-A.

El día 16 de octubre de 2014, los ciudadanos Alí José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, ya identificados, debidamente asistidos en este acto por el abogado José Gregorio Montes De Oca, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 161.497, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos hijos, de nombres Gabriel José Rodríguez Leal, mayor de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 12 años de edad. Admitida la solicitud y los recaudos que la acompañaron, en fecha 17 de octubre de 2014, se fijó la oportunidad para la audiencia preliminar para el día viernes 24 de octubre de 2014, a las 9:45 a.m., se ordenó oír la opinión del adolescente y se dictaron las siguientes medidas provisionales, a las que contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Custodia, la ejercerá la madre ciudadana Yasmelys Elena Leal Gutiérrez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios del referido adolescente, es decir , los fines de semana, días festivos, vacaciones escolares y decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre el adolescente y sus padres.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Ali José Rodríguez, suministrará la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, en razón de quinientos bolívares (Bs. 500,00) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con estudios, medicina, vestuario, recreación y otros, serán cubiertos en un 50% por ambos padres.

En fecha 22 de octubre de 2012, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente a emitir su opinión.

En fecha 24 de octubre de 2014, siendo el día y la hora establecida para llevar a cabo la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa de la no comparecencia de las partes.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Alí José Rodríguez y Yasmelys Elena Leal Gutiérrez, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma y en virtud del desistimiento se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto fecha 17 de octubre de 2014.

Regístrese y publíquese.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 451 - 2014 y se publicó siendo las 03:00 pm.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2014-000250.-