REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000243

Solicitantes: Luís Miguel Figueroa y Neida María Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.527.421 y V-14.003.752, respectivamente.

Abogado asistente: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 13 de octubre de 2014, los ciudadanos Luís Miguel Figueroa y Neida María Camacaro, ya identificados, asistidos por el Abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 14 de octubre de 2014, se ordenó escuchar la opinión de los niños y se fijó la audiencia preliminar para el día miércoles veintidós (22) de octubre de 2014, a las nueve y cuarenta y cinco (9:45 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.

a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Neida María Camacaro.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de los niños.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales. Asimismo, en cuanto a los gastos de vestido, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicina, recreación y deportes, serán solidarios correspondiendo a cada uno de los padres el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos.


En fecha 20 de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de los niños a emitir su opinión.

En fecha 22 de octubre de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, se dejó expresa constancia que comparecieron las partes al acto, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso y ratificaron ambas partes que tienen más de cinco años separados. De esta forma, ratificaron las medidas provisionales acordadas por ambos padres; en cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres, en lo que respecta a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Neida María Camacaro, ya identificada, en lo que respecta al régimen de convivencia familiar, será bien amplio para el padre, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudios de los referidos niños y en cuanto a la Obligación de Manutención, el padre ciudadano Luís Miguel Figueroa, ya identificado suministrará la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales, además del 50 % de los gastos relativos a vestidos, vivienda, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación, deportes y demás gastos extraordinarios. Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Luís Miguel Figueroa y Neida María Camacaro, ya identificados y copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, que corren insertas a los folios seis (06) y siete (07) de autos.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Luís Miguel Figueroa y Neida María Camacaro, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.527.421 y V-14.003.752, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha 18 de diciembre de 2003. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 191. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en la audiencia preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 444 - 2014 y se publicó siendo las 10:59 a.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000243