REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, veintiuno de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000262

Demandante: Omar Antonio Barrientos, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.693.110.

Motivo: Extinción de la Obligación de Manutención.

Visto que en fecha 10 de octubre de 2014, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante ciudadano Omar Antonio Barrientos, antes identificado, la consignación de la copia certificada de la sentencia en la cual se fijo la obligación de manutención en beneficio de su hija la ciudadana María Alejandra Barrientos Meléndez, titular de la cedula de identidad Nº V-26.050.579, por ser un documento fundamental para este procedimiento. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo ordenado, se observa que el demandante no ha cumplido con lo ordenado por este Juzgado. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente demanda sin la debida subsanación requerida y más aún sin norma que la fundamente. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.

La Juez Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Abg. Luisa Cristina González Campos

La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 439-2.014 y se publicó siendo las 10:44 a.m.



La Secretaria


Abg. Yackelin Villegas Nava



KP12-V-2014-000262
LCGC.-