REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-V-2014-000246
PARTE DEMANDANTE: Aida Margarita Montero Armao, titular de la cédula de identidad Nº V-12.692.891.
PARTE DEMANDADA: Yubel Orlando Corba Cabrera, titular de la cédula de identidad Nº 20.250.930.
MOTIVO: Obligación de Manutención.
Por escrito presentado el día 30 de septiembre de 2014, la ciudadana Aida Margarita Montero Armao, ya identificada, asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, demandó al ciudadano Yubel Orlando Corba Cabrera, ya identificado, por obligación de manutención en beneficio de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En ese mismo acto consignó como medios probatorios la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de su cédula de identidad y copia fotostática de la cédula de identidad del demandado.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2014, se ordenó notificar al demandado y oír la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 06 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión.
En fecha 06 de octubre de 2014, el demandado de autos, se dio por notificado en la presente causa y en esa misma fecha el alguacil de este Circuito Judicial consignó la boleta de notificación del demandado.
En fecha 07 de octubre de 2014, la secretaria certificó la notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de octubre de 2014, fue fijada por medio de auto la audiencia de mediación para el día lunes veinte (20) de octubre de 2014, a las 9:30 a.m.
En fecha 20 de octubre de 2014, siendo las 9:00 a.m., comparecieron los ciudadanos Aida Margarita Montero Armao y Yubel Orlando Corba Cabrera, ya identificados, siendo el momento para llevar a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se deja expresa constancia que comparecieron ambas partes al acto, de conformidad con el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Debido a que deseamos continuar con esta buena relación entre padres y en beneficio de nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es por este motivo que yo, Yubel Orlando Corba Cabrera, ya identificado, propongo en este acto como monto de obligación de manutención para mi hijo, la cantidad mensual de mil quinientos bolívares (1.500,oo. Bs.), mas el cincuenta por ciento (50%) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad, cantidades que le entregare personalmente a la madre de mi hijo quien firmara un recibo como muestra de conformidad y en este mismo acto expone la ciudadana Aida Margarita Montero Armao, ya identificada: Estoy completamente de acuerdo con lo planteado por el padre de mi hijo con respecto al establecimiento de la obligación de manutención. Es todo y conformes firmamos sin ningún tipo de coacción”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Estando en el momento de decidir, esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios quince (15) y dieciséis (16) de autos. Así se decide.
DECISIÒN
Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar el acuerdo de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito entre los ciudadanos: Aida Margarita Montero Armao y Yubel Orlando Corba Cabrera, antes identificados. En consecuencia, se fija como monto de la obligación de manutención, en la cantidad de un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo) mensuales, mas el cincuenta por ciento (50 %) de los demás gastos de vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, uniformes, útiles escolares, gastos navideños que comprenden vestido y regalo de navidad. Dichas cantidades deberán ser entregadas personalmente por el ciudadano Yubel Orlando Corba Cabrera a la madre del niño, ciudadana Aida Margarita Montero Armao, quien firmará un recibo como muestra de conformidad.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2014. Años 204º y 155º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 437-2014 y se publicó siendo las 10:13 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
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