REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000242
Solicitante: Elianny Sacramento Mosquera Riera, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.345.814
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 10 de octubre de 2014, por la ciudadana Elianny Sacramento Mosquera Riera, antes identificada, asistida por la abogada Ileana Sinais Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 158.703, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijas, las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de su madre, la ciudadana Eyilda Coromoto Riera de Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-4.193.361. En ese mismo acto consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas, fotocopia de su cédula de identidad, fotocopia de la cédula de identidad y del rif de su madre, fotocopias de las cédulas de identidad de los testigos.
Admitida la solicitud en fecha 13 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la opinión de la curadora propuesta y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 17 de octubre de 2014, siendo la oportunidad previamente fijada, se deja expresa constancia que no comparecieron ninguno de los testigos promovidos, declarándose desiertos los actos.
En fecha 20 de octubre de 2014, se oyó la opinión de las niñas y la declaración de la curadora propuesta, quien aceptó el cargo para el cual fue designada y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
En fecha 20 de octubre de 2014, la ciudadana Elianny Sacramento Mosquera Riera, solicitó se fijara nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos, lo cual se acordó en esa misma fecha por medio de auto, compareciendo los ciudadanos Yubire Mariela Medina y Rodolfo José Alvarez Vidal, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.777.715 y V-11.694.841, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones como testigos.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Yubire Mariela Medina y Rodolfo José Alvarez Vidal, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Eyilda Coromoto Riera de Mosquera, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Eyilda Coromoto Riera de Mosquera, anteriormente identificada.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 21 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 438- 2014 y se publicó siendo las 10: 21 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000242
|