REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000240

Solicitantes: Juan Carlos Juárez Suárez y Maria Alejandra Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.214 y V-15.673.985, respectivamente.

Abogado asistente: Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.350.

Motivo: Divorcio 185-A

El día 08 de octubre de 2014, los ciudadanos Juan Carlos Juárez Suárez y Maria Alejandra Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.214 y V-15.673.985, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado Henry Gerardo Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.350, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud, en fecha 10 de octubre de 2014, se ordenó escuchar opinión de la adolescente. Asimismo se fijó la audiencia preliminar para el día viernes diecisiete (17) de octubre de 2014, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las provisionales, que contrae el artículo 351 eiusdem.
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana María Alejandra Pérez.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso y estudio de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrara la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) mensuales. Asimismo, le suministrará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos a vestidos, calzados, consultas médicas, medicinas, útiles, uniformes escolares, cultura, deporte y recreación. Cúmplase con lo ordenado.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 17 de octubre de 2014, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes, por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Juan Carlos Juárez Suárez y Maria Alejandra Perez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-15.263.214 y V-15.673.985, respectivamente. De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 10 de octubre de 2014.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de octubre de 2014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 436- 2.014 y se publicó siendo las 10:52 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000240