REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000038

Solicitantes: Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués y Luís Alejandro Verde, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.642 V- 22.260.033, respectivamente.

Abogado Asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención

En fecha 20 de febrero de 2014, este Juzgado Homologó acuerdo de Obligación de Manutención signada bajo el N° 77-2014.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, ya identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Área de Protección, mediante la cual solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se ordenó la notificación de los ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués y Luís Alejandro Verde, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 16.769.642 V- 22.260.033, respectivamente, a los fines señalarle el día para llevarse a cabo la Audiencia Especial.
En fecha 23 de septiembre de 2014, el alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a los ciudadanos Luís Alejandro Verde y Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, ya identificados, debidamente firmada y recibida la primera por el ciudadano Alexis Pérez, titular de la cédula de identidad N° 14.843.001 y la segunda por su persona.
En fecha 01 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de las partes, antes identificados y concluyeron en el siguiente acuerdo. “Informo al Tribunal que debido a que la ciudadana Mayerlin Pérez, quien es la madre de mis hijos, no aperturó una cuenta de ahorros en la cual realizaría los depósitos correspondientes a la obligación de manutención, debía enviarle el dinero con una hermana de nombre Mayuris, pero ella se negaba a recibirlo. Por tanto, como no tengo recibos firmados, ni depósitos realizados, no cuento con ninguna prueba de mi cumplimiento. Sin embargo, me comprometo a depositar en la cuenta de ahorros, que la madre de mis hijos va a abrir en una entidad bancaria de esta localidad, la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,oo), que es el monto que ella alega que adeudo, antes del 31 de octubre de este año en curso”. En este mismo acto, la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués, ya identificada, expone: “Me comprometo a aperturar hoy mismo una cuenta de ahorros en un banco de esta localidad, a los fines de que sea depositado allí lo correspondiente a la obligación de manutención de mis hijos y asimismo, en esta misma fecha me comprometo a consignar el número de la cuenta aperturada. Igualmente, en este mismo acto, dejo expresa constancia que en la actualidad, mi hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se encuentra viviendo con su padre, Luís Alejandro Verde, por cuanto mi padre lo maltrató. Es todo. (Copiado Textualmente). En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Mayerlin Lisbeth Pérez, ya identificada mediante la cual consignó el número de cuenta de ahorro requerida, a los fines de ser depositada la obligación de Manutención.
Desición

Visto el acuerdo suscrito entre los ciudadanos Mayerlin Lisbeth Pérez Portugués y Luís Alejandro Verde, ya identificados, a los fines de que se cumpla con la Obligación de Manutención establecida, este juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de lay, procede a homologar el acuerdo suscrito por las partes de la siguiente manera: El ciudadano Luís Alejandro Verde, ya identificado deberá depositar en la cuenta de ahorros, N° 0116-0481-16-0020628790, de la entidad bancaria BOD, la cantidad de nueve mil seiscientos bolívares (Bs. 9.600,oo), antes del 31 de octubre de este año en curso.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2.014. Años 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 396– 2.014 y se publicó siendo las 02:31 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS
KP12-J-2014-000038