REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000234

Solicitante: Glorimar Pinto Meléndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.690.840

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 03 de Octubre de 2014, la ciudadana Glorimar Pinto Meléndez, antes identificada, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijos (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. En virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano: Francisco Javier Camacaro Piña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.235.193. Señaló que el nombramiento recaería sobre la tía materna paterna la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.198. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Mildred Carolina Vivas Castro y Jhonny Rene Orozco Páez titulares de la cédula de identidad Nros. V- 15.413.064 y V- 11.702.416, respectivamente, constancia de soltería emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 06 de octubre de 2014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la adolescente y niño. Asimismo se instó a la solicitante a consignar constancia de soltería.
En fecha 08 de octubre de 2014, se recibió diligencia presentada por solicitante, mediante la cual consignó constancia de soltería, requerida en auto de admisión de fecha 06 de octubre de 2014.
En fecha 09 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño y de la adolescente a manifestar su opinión. En esa misma fecha mediante auto, se ordenó oír la declaración de la curadora propuesta ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.377.198 y de los testigos propuestos ciudadanos Mildred Carolina Vivas Castro y Jhonny René Orozco Páez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.064 y V-11.702.416, respectivamente.
En fecha 14 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Mildred Carolina Vivas Castro y Jhonny René Orozco Páez, ya identificados, quienes rindieron sus declaraciones.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la curadora propuesta, quien acepto cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Mildred Carolina Vivas Castro y Jhonny René Orozco Páez, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte de la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente y del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Sorismar Pinto Meléndez, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 17 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 432 - 2.014 y se publicó siendo las 03:22 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000234