REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2014-000189

Solicitante: Carlos Armando Montes De Oca Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.870.443


Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 05 de agosto de 2.014, el ciudadano Carlos Armando Montes De Oca Gómez, antes identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Jackeline Del Carmen Figueroa Suarez, titular de la cédula de identidad N° 17.942.985. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Airama De La Chiquinquirá Gómez de Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.068. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos propuestos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.938.020 y V-15.057.299, respectivamente, constancia de soltería del solicitante y de la futura contrayente emitida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Trinidad Samuel. Admitida la solicitud en fecha 06 de agosto de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos propuestos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.938.020 y V-15.057.299, respectivamente. Asimismo se ordenó oír la opinión de la curadora propuesta.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.938.020 y V-15.057.299, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 12 de agosto de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Airama De La Chiquinquirá Gómez de Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.068, en su condición de curadora.
En fecha 19 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar los testigos propuestos.
En fecha 23 de septiembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.938.020 y V-15.057.299, respectivamente.
En fecha 26 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.938.020 y V-15.057.299, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para escuchar a la curadora propuesta.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de la ciudadana Airama De La Chiquinquirá Gómez de Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.068.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Airama De La Chiquinquirá Gómez de Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-9.850.068, en su condición de curadora.
En fecha 06 de octubre de 2014, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual propuso nuevo Curador Ad Hoc a su hermano el ciudadano Carlos Eduardo Montes De Oca Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.556, asimismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hermano, de su persona y copia fotostática de la cédula de identidad del curador propuesto.
En fecha 07 de octubre de 2014, se fijó la oportunidad para oír la declaración del nuevo curador ciudadano Carlos Eduardo Montes De Oca Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.556.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del curador ciudadano Carlos Eduardo Montes De Oca Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.499.556, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Orlando Antonio Suárez y Luis Daniel Rojas Navas, antes identificados, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Carlos Eduardo Montes De Oca Gómez, plenamente identificada en autos, de ser Curador de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) al ciudadano Carlos Eduardo Montes De Oca Gómez, anteriormente señalado.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 425- 2.014 y se publicó siendo las 11:30 a.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2014-000189