REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-J-2012-000497

Solicitante: Yolys Betsan Gil Veliz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.619.442.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 07 de diciembre de 2.012, la ciudadana Yolys Betsan Gil Veliz, ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Gerardo Eliecer Salazar Pereira, titular de la cédula de identidad N° 13.527.497. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Norys Ramona Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.761. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, del futuro contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Montes de Oca.
Admitida la solicitud en fecha 10 de diciembre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Alexsandra Solsiret Chávez Cambero y Esequiel Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.768.425 y V-14.842.379, respectivamente y escuchar a la curadora propuesta ciudadana Norys Ramona Veliz, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.916.761.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Alexsandra Solsiret Chávez Cambero y Esequiel Antonio González, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.768.425 y V-14.842.379, respectivamente, declarándose desiertos los actos.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la curadora propuesta.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 17 de diciembre de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 426-2.014 y se publicó siendo las 03:10 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000497