REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Carora, catorce (14) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2012-000411

Solicitante: Egle Coromoto García Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.496.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 18 de octubre de 2.012, la ciudadana Egle Coromoto García Álvarez, ya identificada, solicitó el nombramiento de una Curadora Ad-Hoc, para su hija (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con el ciudadano Adrian José Quero Avila, titular de la cédula de identidad N° 17.943.580. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela materna la ciudadana Juana Evangelista Álvarez de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.221. En ese mismo acto consignó, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, de la solicitante, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos y constancia de soltería emanada por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del futuro contrayente y de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha 22 de octubre de 2.012, conjuntamente con los documentos que la acompañan, ordenándose oír la opinión de la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Elimenas Antonio Gallardo y Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nrs V-9.632.277, V-6.690.282, respectivamente. Asimismo, se instó a la solicitante a que indicara a la mayor brevedad posible el vínculo filial entre la ciudadana Juana Evangelista Álvarez de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.221 y la niña, a los fines de fijar la oportunidad para escuchar la opinión.
En fecha 26 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V-9.632.277, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la comparecencia de la testigo ciudadana Dalia Coromoto Carrasco Álvarez, titular de la cédula de identidad Nrs. V-6.690.282, a manifestar su opinión.

En fecha 29 de octubre de 2012, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha 01 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchado el testigo ciudadano Eliminas Antonio Gallardo, ya identificado.
En fecha 05 de noviembre de 2012, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.277.
En fecha 08 de noviembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V-9.632.277, declarándose desierto el acto.
En fecha 13 de diciembre de 2012, se recibió diligencia presentada por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual consignó los datos de la curadora propuesta a los fines de demostrar el vinculo filial existente con el niña y solicitó se fijara nueva oportunidad para que ser escuchado el testigo ciudadano Eliminas Antonio Gallardo, ya identificado.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se ordenó oír la declaración del testigo ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, titular de la cédula de identidad Nº V-9.632.277 y la opinión de la curadora propuesta ciudadana Juana Evangelista Álvarez de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.221.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Elimenas Antonio Gallardo, titular de la cédula de identidad N° V-9.632.277, declarándose desierto el acto. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la ciudadana Juana Evangelista Álvarez de Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.574.221, en su carácter de curadora propuesta.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención” (…)”

Por cuanto la última actuación fue realizada en fecha 19 de diciembre de 2.012, sin que la solicitante diera impulso procesal al presente asunto, este Juzgado conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil debe proceder a declarar su perención. Así se decide.

DECISIÒN

Conforme a lo precedentemente expuesto y en base a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimido el presente procedimiento. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

Notifíquese a la parte.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 14 de octubre de 2014. Años: 204º y 155º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 428 -2.014 y se publicó siendo las 03:16 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2012-000411