En su nombre:

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

ASUNTO: KP02-L-2014-000153

PARTE ACTORA: GAUDY VALENTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.750.730.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ESPERANZA GRATEROL MORENO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 114.336.

PARTE DEMANDADA: TDBIO, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 2, Tomo 18-A, en fecha 25 de marzo de 2010.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID EDUARDO VICTORIA NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.280.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

SENTENCIA: DEFINTIVA_

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RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO


Inicia el presente juicio, la demanda incoada en fecha 14 de febrero de 2014 ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) que por distribución fue asignado al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial, quien previa subsanación admitió la demanda librando la notificación respectiva y cumplida la misma, en fecha 06/06/2014 tuvo lugar la Audiencia Preliminar la cual culminó en fecha 17/07/2014 por cuanto no se logró mediación alguna oportunidad ésta en la cual se agregaron las pruebas a los autos y se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio para la fase siguiente (folios 1 al 79).

En fecha 25/07/2014, la demandada dio contestación a la demanda (folios 80 al 86), remitiéndose el asunto en fecha 28/07/2014 a la Urdd Civil para la respectiva distribución entre los Tribunales de Juicio (folios 87 al 89).

Correspondiendo el conocimiento de la causa a éste Tribunal, en fecha 04/08/2014, se dio por recibido, y dentro del lapso legal se admitieron las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, (folios 90 al 94).

En el día y hora fijado para que tuviese lugar la audiencia de juicio (20/10/2014, a las 09:00 a.m.) se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, en consecuencia de tales hechos se levantó acta y se declaró desistida la acción.

Por todo lo anterior, quien sentencia procede a reproducir en forma escrita la decisión de éste asunto, ratificando lo determinado en la audiencia de juicio en los siguientes términos:
MOTIVACIÓN

Tal y como se estableció en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la Audiencia de Juicio constituye el elemento central del proceso laboral, pues consiste en la realización oral del debate procesal entre las partes.

La misma debe desarrollarse, con la presencia del Juez de Juicio y la participación obligatoria de las partes o sus representantes, en donde éstos expongan en forma oral las alegaciones que consideren pertinentes para la mayor defensa de sus derechos e intereses, para que en esa misma audiencia de juicio sean evacuadas de forma oral las pruebas de testigos y expertos y la del interrogatorio por declaración de parte y pueda el Juez, una vez concluido el debate, pronunciar su sentencia inmediatamente en forma oral, la cual se reducirá por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes al pronunciamiento.

En el presente caso, la Audiencia de Juicio no se desarrolló pues previo el anuncio a viva voz del alguacil Gabriel Martìnez a las puertas del Tribunal en la fecha y hora fijada para la celebración de la misma, se constató que la parte actora no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial o representante legal alguno, a dicha audiencia que fuere convocada con antelación por auto expreso, dejándose constancia de la comparecencia solo de la parte demandada en la persona de su apoderado judicial Abogado DAVID EDUARDO VICTORIA NIÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.280.

Efectivamente, al no comparecer la parte actora a la audiencia central del proceso laboral, se debe declarar desistida la acción de conformidad con lo previsto en el Articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

Artículo 151: En el día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio deberán concurrir las partes o sus apoderados, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de hechos nuevos.

Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictara un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregara al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar en ambos efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificativas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantara al efecto.


En este orden, es preciso destacar que la incomparecencia de la parte actora a la Audiencia Oral y Pública de Juicio trae como consecuencia procesal el desistimiento de la acción intentada por la misma, de conformidad con lo que establece la norma transcrita up supra. En consecuencia, debe este Tribunal declarar desistida la acción como en efecto así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: DESISTIDA LA ACCIÓN, instaurada por el ciudadano GAUDY VALENTIN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.750.730, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa TDBIO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En Barquisimeto, el día miércoles 21 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez,


Abg. William Simón Ramos Hernández


La Secretaria,

Abg. María Susana Hidalgo.

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 11:30 p.m.

La Secretaria,

Abg. María Susana Hidalgo.



WSRH/Jnieto.