En nombre de


P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-L-2012-000963 / MOTIVO: DAÑO MORAL


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


PARTE ACTORA: JUAN LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.410.770.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ODALIS A. LANDAETA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.876.

PARTE DEMANDADA: CENTRAL AZUCARERO RIO TURBIO

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PERDOMO PEÑA y JOSÉ ABRAHAM ANZOLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 185.862 y 131.343, respectivamente.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


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M O T I V A
El proceso se inició con la demanda presentada en fecha 03 de julio de 2012 (folios 1 al 3), cuyo conocimiento correspondió por distribución al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que lo recibió en fecha 06 de julio de 2012, y lo admitió en la misma fecha (folios 7 y 8).

Cumplida la notificación del demandado (folios 10 al 12), se instaló la audiencia preliminar el 08 de noviembre de 2012, la cual se prolongó en varias oportunidades, hasta el 01 de julio de 2014, fecha en la que se declaró terminada dicha audiencia y se ordenó agregar las pruebas a los autos (folio 40).

El 03 de julio de 2014, el demandado contestó a las pretensiones del actor (folios 106 al 119), se remitió el expediente para el conocimiento de la siguiente fase, recibiéndolo este Tribunal Tercero de Juicio, en fecha 05 de agosto de 2014 (folio 129).

Ante la falta de consignación del porcentaje de discapacidad emanado de la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) por parte de la actora, el tribunal dictó auto en fecha 05 de agosto de 2014 instando a su presentación, otorgando para ello cinco (5) días hábiles, sin que se realizara el mismo, por lo que el Juez dictó sentencia en fecha 13 de agosto de 2014, declarando la prejudicialidad en el presente asunto, y por ende, la suspensión de la causa mientras el demandante tramita el mismo y lo consignara en autos (folios 130 al 132).

Ahora bien, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial señaló en la sentencia del expediente Nº KP02-R-2011-1361, que en casos como estos, es inadecuada la suspensión de la causa por tiempo indeterminado:

[…] considerando esta Alzada, fundamental para el esclarecimiento del caso, que se consigne la prueba requerida por el Juzgador de primera instancia, considera prudente quien decide mantener la suspensión de la causa, sin embargo, conforme a los principios de celeridad, inmediatez, y prioridad de la realidad de los hechos que rigen el proceso laboral, entiende este Juzgador que no resulta adecuada la suspensión por tiempo indeterminado, en los términos indicados por el a quo, dado que ello implicaría mantener a discreción de la parte actora la continuación del proceso, circunstancia que fue advertida por el recurrente.

En tal sentido, a los fines de procurar el cumplimiento de los principios antes señalados, se ordena a la parte actora […], que consigne dentro de un lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS […], la certificación emitida por el organismo competente donde conste el grado de discapacidad que alega padecer producto de los hechos por los cuales demanda indemnizaciones en el presente asunto, so pena de serle aplicadas las consecuencias de ley. Y así se decide.

Tal criterio resulta obligante para éste Juzgador, por ser la jurisprudencia laboral fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

Así las cosas, se observa del presente juicio, que en fecha 05 de agosto de 2014, se advirtió al actor de la necesidad de consignar el porcentaje de discapacidad necesario para la continuación del presente juicio, es decir, hace más de 60 días continuos; por lo que se declaró la prejudicialidad el 13 de agosto de 2014; estando la causa suspendida por más de los sesenta (60) días continuos señalados por la alzada para la consignación del mismo so pena de ser aplicadas las consecuencias legales.

Entonces, siendo el porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio (artículos 80 y 130 de la LOPCYMAT), y vista la falta de interés del actor en la tramitación y consignación del mismo, se declara terminado el procedimiento, decisión de carácter formal que no produce cosa juzgada material. Así establece.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por falta de interés del actor en la consignación del porcentaje de discapacidad, necesario para determinar y cuantificar las posibles indemnizaciones pretendidas en el presente juicio, conforme a los artículos 80 y 130 de la Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, transcurriendo más de sesenta (60) días continuos, conforme la jurisprudencia laboral citada, fuente de Derecho, conforme a lo previsto en el Artículo 16, literal f, de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT).

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque esta decisión se dictó de oficio y no se pronunció sobre el fondo de la controversia.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 14 de octubre de 2014.-

ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 08:50 a.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA


WSRH/jnieto.-