P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Asunto: KP02-N-2013-000239 / MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO



PARTE RECURRENTE: JANETH MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.998.088, de este domicilio.

APODERADAS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: CARMEN LUISA DURAN y CANDY MOLINA, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. Nº 56.815 y 127.796, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 00105 de fecha 31/01/2013 emanada de la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el procedimiento Administrativo signado 005-2011-01-01869, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANETH MEDINA contra la empresa TECNOLOGIA DE MEDIOS TMC, C.A.

TERCERO INTERVINIENTE: TECNOLOGIA DE MEDIOS TMC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo de 2006, bajo el Nº 56, Tomo 12-A.

MOTIVO: ACLARATORIA DE SENTENCIA


M O T I V A

El día 07 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la presente demanda, por lo que la parte actora en fecha 09 de octubre del 2014 solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

“…el acto cuya nulidad se solicitó es: la Providencia administrativa Nº 00105 de fecha 31 de enero de 2013, proferida por la Inspectoría del Trabajo José Pío Tamayo de Barquisimeto estado Lara, en el expediente administrativo Nº 005-2011-01-01869, en la cual las partes son mi representada y su patrono la firma TECNOLOGIA DE MEDIOS TMC, C.A., tal como consta al folio 1 de la sentencia definitiva, sin embargo, en ese mismo folio 1 y en el folio 11 en la parte Dispositiva, la sentencia incurre en error material al expresar:…ACTO RECURRIDO:…contra la empresa LIMAINCA, C.A. DISPOSITIVA. …incoada por JANETH MEDINA contra la empresa LIMAINCA, C.A…”

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia Nº 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia (folio 1 y folio 11), quien juzga observa que efectivamente se incurrió en el error material indicado.

Por tal razón, el Juzgador en aplicación del artículo 252 del Código de Procedimiento Cívil declara Con lugar la aclaratoria propuesta por la parte actora, dejando establecido que en la sentencia de fecha 08/10/2014 su declaratoria en cuanto a las partes es: Con lugar el recurso de NULIDAD DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00105 de fecha 31/01/2013, proferida por la Inspectoría del Trabajo sede José Pío Tamayo del estado Lara, en el procedimiento Administrativo signado 005-2011-01-01869, en la cual declaró sin lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana JANETH MEDINA contra la empresa TECNOLOGIA DE MEDIOS TMC, C.A. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Con Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte actora.

SEGUNDO: Se ordena reeditar la sentencia con las correcciones respectivas y agregarla al presente asunto, así como en el copiador de sentencias respectivo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 14 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


ABG. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA




En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 03:15 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA GARCIA


WSRH/jnieto.