En nombre de:


P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


A C L A R A T O R I A D E S E N T E N C I A
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: JOSE SOLANO JIMENEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.438.118.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: VIOLETA BRADLEY y VIRGINIA CARRERO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.534 y 90.222 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DELL ACQUA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de mayo de 2004, bajo el Nro. 15, Tomo 17-A y SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de septiembre de 1989, bajo el Nro. 47, Tomo 10-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA por SISTEMA HIDRAULICO YACAMBU QUIBOR C.A, CARLA SUSANA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 147.290, y por DELL AQUA C.A, RAÙL ARTURO GIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.426.
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M O T I V A

El día 08 de octubre de 2014, este Juzgado dictó sentencia definitiva, declarando Parcialmente Con Lugar la presente causa, por lo que la Abg. Virginia Carrero, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, en fecha 10 de octubre del 2014, solicitó aclaratoria de sentencia, alegando que “en la sentencia definitiva publicada en fecha 08/10/2014, no se hizo pronunciamiento alguno con respecto a la corrección monetaria de los montos demandados e intereses generados, acordados por el Tribunal mediante experticia complementaria del fallo”.

Para decidir, el Juzgador observa con respecto a lo solicitado por la parte demandante en cuanto al punto señalado anteriormente, se evidencia de la sentencia que a los folios 46 y 47 de autos el Tribunal se pronuncio respecto a tal pretensión de la siguiente manera:

“Se declaran procedentes los intereses moratorios sobre los conceptos anteriores y se ordena la corrección monetaria, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008.

Los intereses y la indexación los liquidará el Juez de la Ejecución, conforme a lo dispuesto en la Ley.

Para la cuantificación las cantidades ordenadas a pagar, una vez que se declare definitivamente firme la decisión, el Juez de la Ejecución deberá designar experto, cuyos honorarios serán fijados en el acto de nombramiento y estarán a cargo de la demandada, sin que ello impida a la parte actora subrogarse en dicho pago y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.”

En razón de los fundamentos anteriormente expuestos, el Juzgador observa que no existe punto que aclarar ratificando la decisión in comento en el presente asunto, por lo tanto se declara sin lugar la aclaratoria propuesta por la parte demandante. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

Sin Lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por la parte demandante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día martes 14 de octubre de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación


Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ


Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 10:30 m.


Abg. MARIA ALEJANDRA GARCIA
SECRETARIA
WSRH/Jgf*.-