REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Octavo (8º)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, Trece de Octubre de dos mil catorce
 
204º y 155º
 
 
ASUNTO: KP02-L-2014-000459
 
 
PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAN BONILLA y ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 7.408.718 y 10.775.726
 
 
 
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIO
 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A 
 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
 
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
      En el día hábil de hoy, lunes Trece (13) de Octubre del año 2014, siendo las  nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por los  Ciudadanos WILLIAN BONILLA y ENRIQUE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nro V- 7.408.718 y 10.775.726, en contra de la  Sociedad Mercantil AGUILAS PROTECCION INTEGRAL C.A  , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y se deja constancia tal y como lo informare el personal de alguacilazgo, específicamente la Unidad de Seguridad y Orden, se deja constancia que no comparecen ningunas de las partes tanto el demandante como la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno por ante este Tribunal Octavo (8º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Lara, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
 
 
LA JUEZA
 
 
 
ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ                                                        SECRETARIO
 
 
 
                                                       ABG. CARLOS DANIEL MORON 
 
 
 
 
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