REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 30 de octubre del 2014
Años 202º y 154º


ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-001257


ASUNTO: KP02-L-2011-769


PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO YEPEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.141.104

APODERADO DEL DEMANDANTE: JUDITH MARIA PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 108.633

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AMANECER LARENSE S.R.L

APODERADO DE LA DEMANDADA: ELIO LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.610

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



En el día hábil de hoy, 30 de octubre del 2014, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano RAMON ANTONIO YEPEZ ALVARADO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 25.141.104 asistido por la Abogada en ejercicio JUDITH MARIA PALMERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.108.633 y por la empresa demandada comparece su abogado ELIO LANDAETA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 108.610. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, y a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado la cantidad de Bolívares Treinta Mil exactos (Bs. 30.000,00) por concepto de de prestaciones sociales, es decir, de prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, y cesta ticket; los cuales serán pagados por la demandada en un único pago al demandante en la presente fecha, mediante cheque Nos 63261833, girado contra el Banco Bicentenario por un monto de BOLIVARES TREINTA MIL EXACTOS (Bs. 30.000,00).
SEGUNDO: el demandante con su debida asistencia legal ACEPTA el monto ofrecido a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 10:05 AM. Se leyó y conforme firman


LA JUEZ


ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO



DEMANDANTE DEMANDADO


LA SECRETARIA


ABOG. NOHEMI ALARCON