REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000879
PARTE DEMANDANTE: FABRICA DE HELADOS CREMALTA C.A
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL VARGAS, TRINA RODRIGUEZ Y MIRLAY VARGAS, inscritos en el IPSA bajo los Nrs: 161.727, 161.729 y 147.273
PARTE DEMANDADA: SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE HELADOS DEL ESTADO LARA (SINTRASINPROHEL).
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 78.992
MOTIVO: DISOLUCIÓN DE SINDICATO
Vista la diligencia presentada en fecha 27/10/2014, por el ciudadano WILMER RODRIGUEZ, en su carácter de presidente del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AL SERVICIO DE LA INDUSTRIA PROCESADORA DE HELADOS DEL ESTADO LARA (SINTRASINPROHEL), mediante la cual expone que la causa sea remitida a los Juzgados de Juicio, en virtud de que este Juzgado NO ES COMPETENTE para pasar a tramitar la presente causa, dado que no es función del Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, la evacuación y valoración de las pruebas, y mucho menos pasar a conocer de materia donde se encuentren involucrados normas de orden público y de derechos humanos, ya que estos no puede ser resueltos mediante la aplicación de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos; razón por la cual no debe seguir conociendo y tramitando la causa; corresponde a la juzgadora pasar a decidir sobre su competencia.
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Vista la situación expuesta en el caso de marras, a los efectos de determinar el Juez competente para conocer sobre la presente demanda por Disolución de Sindicato, considera quien Juzga, evocar las disposiciones legales referidas al procedimiento de disolución de sindicato prevista en la Ley sustantiva.
En tal sentido, dispone el Artículo 427 LOTTT: “Ninguna autoridad administrativa podrá ordenar la disolución de una organización sindical. Cuando existan razones suficientes, los interesados en la disolución de una organización sindical podrán solicitarla ante el Juez del Trabajo de la jurisdicción. La decisión de éste podrá apelarse para ante el Juez Superior del Trabajo…”
Pues bien, actualmente la Jurisdicción laboral se encuentra conformada por dos (2) Jueces de Primera Instancia del Trabajo, entiéndase estos como los Jueces de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución y los Jueces de Primera Instancia de Juicio. Debe entenderse que al no establecer de manera expresa, la norma, que dichas acciones serán conocidas y tramitadas específicamente por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, estas deben ser conocidas bajo el procedimiento ordinario previsto en la ley laboral, debiendo tramitarse como el restante de los asuntos contenciosos del trabajo conforme al mismo, con excepción de aquellos casos que otras leyes establecen expresamente un procedimiento especial. Así se establece.
Ahora bien, si bien es cierto que los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y los Jueces de Juicio, son Tribunales de Primera Instancia, les corresponden competencias diferentes, las cuales se encuentran establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en donde se evidencia a través de los artículos 29, 123 al 137, que toda demanda deberá ser presentada ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Trabajo, quien admitirá o no la misma, conforme al cumplimiento de los parámetros exigidos para su procedencia, quien previa notificación de las partes; así mismo procederá a la celebración de la Audiencia Preliminar, recibiendo en dicho acto las pruebas que a bien tengan las partes promover; y para el caso de o ser posible la mediación, remitir el expediente al juzgado de juicio, previo cumplimiento del lapso para la contestación de la demanda; siguiéndose así los trámites del procedimiento ordinario laboral.
Así las cosas, por tratarse el presente procedimiento, de un asunto contencioso cuya competencia se encuentra atribuida a los tribunales laborales y siendo que la sustanciación y tramitación, se encuentra atribuida de manera expresa y específica al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe en consecuencia seguirse el procedimiento establecido conforme a la ley, en cuyo texto se distinguen las etapas y competencias, que, en el presente caso corresponde conocer al Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Así se establece.
En atención a lo expuesto, considera esta Juzgadora que tiene COMPETENCIA funcional para conocer de la presente causa
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Que es COMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, a los 30 días del mes de OCTUBRE del 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
LA SECRETARIA
ABOG NOHEMI ALARCON
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