REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto 24 de octubre del 2014
Años 204º y 155º




ASUNTO N° KP02-L-2014-278


PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA GALLARDO DE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 11.432.965

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: GRENSON PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 186.657 Y JONATHAN DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.026

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTRO DE ESTETICA Y BELLEZA KETTIMAR C.A. inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-40046630-0, y con domicilio en la avenida Intercomunal vía Acarigua, el Centro comercial TEREPAIMA II, segundo nivel local 22 Cabudare – Estado Lara

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Mediante diligencia de fecha 23 de los corrientes, la apoderada de la parte demandada abogada NAYBETH CEDEÑO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada desiste del recurso de apelación, interpuesto en fecha 20/10/2014.

En atención a ello, se observa que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.

Aunado a ello, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, la facultad para desistir debe haber sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Pues bien, en el caso de autos, se evidencia del poder que riela al folio treinta y tres (33) de la presente causa, que el apoderado de la parte demandada, tiene facultad expresa para desistir, motivo por el cual en el dispositivo del presente fallo será homologado el desistimiento de la apelación. Así se decide.


D I S P O S I T I V O

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho que han quedado expresados en la presente decisión; la Juez Séptima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:

PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la apelación realizado por la parte demandada.

Dictada en Barquisimeto, el 24 de octubre de 2014. Años 204° de Independencia y 155° de Federación.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI ALARCON

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, a las 12:15 p.m.


LA SECRETARIA
Abg. NOHEMI ALARCON