REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 22 de octubre del 2014
Años 204º y 155º


ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION

ASUNTO N° KP02-L-2013-432

PARTE ACTORA: MARIELA COROMOTO PAEZ PIÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.127.745
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EUGENIO MUJICA Y BETSABE LAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 192.751 Y 192.750.
PARTE DEMANDADA: HIERRO UNION C.A., y TRANSPORTE Y DEPOSITO UNION C.A., LUIS MARTIN ROJAS DURAN, titular de la cedula de identidad N° 7.367.044 y LISBETH JOSEFINA LOPEZ DE ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 7.366.735
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.179
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy 22 de octubre del 2014, siendo las 10:30 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Dándose inicio siendo las 11:15 am, por cuanto la Juez se encuentra realizando audiencia en el asunto Nº KP02-L-2014-913. Comparecen por el demandante sus apoderados CARLOS EUGENIO MUJICA Y BETSABE LAMUS, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 192.751 Y 192.750. Por la demandada y codemandadas comparece su apoderada abogada CLAUDIA OROPEZA MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.179.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES SEIS MILEXACTOS (Bs. 6.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos de Garantía de Prestación Social y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, días de descanso, utilidades y beneficio de alimentación durante el tiempo que duro la relación laboral, es decir, desde el 07/7/2011 hasta el 22/2/2013, fecha esta última, en que renuncia voluntariamente la accionante. Queda entendido que la accionante le era pagado un salario mínimo mensual y su jornada de trabajo era de lunes a viernes, razón por la que en dicho pago mensual están comprendidos los días de descanso demandados.

Por su parte los apoderados de la accionante exponen que en nombre y representación de su poderdante aceptan y están conformes con el monto arrojado de los recalculos efectuados, indicando que efectivamente la accionante, le era pagado un salario mínimo mensual y que laboraba de lunes a viernes, quedando incluido en dicho pago, los días de descanso demandados

En tal sentido la representación patronal en este acto, hace entrega del pago ofertado mediante cheque N° 00000554, del banco provincial, por el monto de Bs 6.000,00, emitido a nombre de la accionante. Este cheque es recibido a su entera satisfacción, por parte de los apoderados de la accionante. Así mismo la parte actora, declara que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberle a mi representada, por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo y en la presente acta.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.

DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda: HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 12:05 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA
ABOG NOHEMI ALARCON