REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ACTA AUDIENCIA DE CONCILIACION

ASUNTO Nº KP02-O-2013-118


PARTE ACTORA: CAROLYN CRISTINA GUERRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.021

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA NP, C.A

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: GLORYS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.351

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS



Hoy 20 de OCTUBRE del 2014, siendo las 9:45 AM, Comparecen voluntariamente por el demandante su apoderada MAYRA SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.021 y por la demandada comparece su representante abogada GLORYS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.351 y solicitan a la juez celebre audiencia de conciliación con motivo a la ejecución decretada por este Tribunal y practicada el día 11 de agosto del año que discurre. La juez acuerda lo solicitado y se pasa a celebrar la audiencia de conciliación en fase de ejecución.

Seguidamente la representación patronal expone en este acto, su deseo de dar cumplimiento a la sentencia de Amparo recaída en la presente causa, no obstante a ello la apoderada de la trabajadora señala que por disposición precisa de su representada, en este acto manifiesta NO querer reincorporarse a su puesto de trabajo, por estrictas razones personales. Sin embargo solicita de la representación patronal, que sus salarios caídos, así como todos sus beneficios laborales, le sean cancelados en este acto.

En tal sentido se procedió a efectuar el cálculo de los derechos laborales que a la accionante le corresponden, como son Garantías de Prestación social, vacacione, bono vacacional, utilidades generadas desde la fecha de ingreso de la accionante, es decir, 1/9/2008, hasta la fecha en que finalizo la relación laboral, 20/12/2010; así como los salarios caídos. En tal sentido, las partes acuerdan el monto de BOLIVARES NOVENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 95.000) como cantidad que arrojan los conceptos arriba indicados. La apoderada de la accionante manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, acepta y está conforme con la cantidad señalada, con la cual otorga el correspondiente finiquito a la empresa accionada, en lo que respecta a los conceptos laborales arriba descritos y al cumplimiento de la presente de4mandad de amparo. Por otro lado manifiesta la actora, que acepta la representación de la empresa que en este acto asume la abogada GLORYS CORONADO, toda vez que se encuentran satisfechas las acreencias y derechos de la trabajadora de autos.

Se deja constancia de la entrega del cheque N° 00031972, del Banco Provincial, por la cantidad de Bs 95.000, librado a nombre de la apoderada de la actora, cuya copia se anexa, el cual es recibido conforme.

Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

La Juez oídas la exposición de las partes, y habida cuenta que la presente mediación fue realizada de forma libre y espontanea por las partes, sin vulnerar el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. Es todo. Se terminó siendo las 10::30 AM. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO

EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,

LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON