REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 01 de octubre del 2014
Años 204º y 155º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

MEDIACION


ASUNTO N° KP02-L-2014-78

PARTE ACTORA: JUAN JOSE SOSA ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 5.792.292

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAGALY MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.443

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LACTEOS SAN LUIS C.A y solidariamente el ciudadano LUIS ALBERTO ARROYO, cedula de identidad N° 17.619.549.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.121

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy 01 de OCTUBRE del 2014, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JUAN JOSE SOSA ARROYO, asistido por el abogado MAGALY MUÑOZ. Por la demandada y codemandada comparece su apoderado JOEL SUAREZ, todos identificados en autos. Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar costos mayores que pudiesen generarse por la tramitación de la presente demanda, reconozco en este acto la existencia de la relación laboral, así como el tiempo de servicio prestado a mi representado. No obstante a ello, rechazo el despido invocado por el actor, así como que se le adeuden el pago de las Utilidades, dado que el trabajador durante todos los años, en el mes de diciembre, se le cancelaba tal beneficio. Por tal motivo ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES NOVENTA MIL EXACTOS (Bs. 90.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante por los conceptos de Garantía de Prestación de Antigüedad, sus intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados y ley programa de alimentación. Queda entendido de que una vez efectuado el pago total ofertado, nada quedara a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectuara de la siguiente manera: En el día de hoy se cancela la cantidad de Bolívares SESENTA MIL EXACTOS (Bs.60.000, 00), mediante cheque Nº 71851796, del Banco de Venezuela a nombre de la demandante y la cantidad restante de bolívares TREINTA MIL EXACTOS (Bs 30.000,00), se cancelara el 07 de noviembre del 2014, en horas de despacho y por ante las oficinas de la URDD.

Así mismo, el trabajador demandante, debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto la propuesta formulada por el apoderado de la demandada y codemandada y recibiendo conforme el cheque descrito. Así mismo declaro que una vez recibido el pago restante ofertado en este acto, la empresa demandada y el codemandado no quedara nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo, así como en la presente acta de mediación.

Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.


DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:

PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:20 AM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO


LA SECRETARIA

ABOG NOHEMI ALARCON