REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
204º y 155º

ASUNTO: FP02-L-2012-000419

PARTE ACTORA: RONNY JOSE AGUILERA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.012.385.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RUBEN GOMEZ y ABRIL AVILEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nº 93.279 y 93.280, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA).
APODERADO DE LAS DEMANDADAS: LENI SOSA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.561.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha Trece (13) de Agosto de 2014, se celebró Audiencia Especial solicitada por los Apoderados Judiciales de las partes, informando que han llegado a un acuerdo de pago que pondrá fin a la controversia planteada en esta demanda. Compareciendo a dicho acto, el ciudadano RUBEN DARIO GOMEZ, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 93.279, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en esta causa, según Poder que corre inserto al folio 19 de la primera pieza del Expediente y por la otra la ciudadana LENI SOSA APOLINARIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 71.561, actuando en representación de la empresa Demandada PROYECTOS, OBRAS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA), conforme al Instrumento poder que riela a los folios de 42 al 45 de la primera pieza del expediente. Indican que llegaron a un acuerdo de pago bajo la modalidad de Transacción Judicial, con la finalidad de poner fin a este juicio, en tal sentido, escogieron una formula de autocomposición procesal que les ha permitido satisfacer sus peticiones, logrando el referido convenio de forma consensual, armónica y objetiva. Siendo que la parte demandada en fecha 30 de Septiembre de 2014, en cumplimiento de lo convenido consignó cheque Nº: 00004153, girado contra el Banco Provincial por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 5.000,00) para cubrir las acreencias por DIFERENCIA DE PRESTACIONES DE SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES requeridas por el Actor en este juicio, es por lo que señalan los firmantes que la parte demandada dio cumplimiento total y voluntario al compromiso de pago descrito en el acta que se levantó a esos efectos, otorgándose en consecuencia los más amplios finiquitos.
Este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN, con efecto de Cosa Juzgada a la Transacción Judicial que puso fin a la demanda interpuesta por el ciudadano RONNY JOSE AGUILERA MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.012.385, en contra de la empresa PROYECTOS OBRAS Y SERVICIOS, C.A. (PROSICA) en razón de lo anterior, se ordena EL ARCHIVO DEFINITIVO del presente expediente y la expedición de copias certificadas del presente Asunto y de esta decisión a la parte que la solicitare, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que se efectúe la entrega de las respectivas copias. De igual manera, se ordena dar por terminado el presente Asunto en el Sistema Automatizado Juris 2000 e inutilizar todos y cada uno de los folios que lo conforman, a excepción de los originales. Igualmente se ordena remitir al Archivo Judicial, en la oportunidad que este órgano indique en el Cronograma respectivo que al efecto sea remitido a este Juzgado. Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, en Ciudad Bolívar a los Ocho (08) días del mes de Octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,

ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. KIRA MARES PEREIRA
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente fallo.-
LA SECRETARIA,

ABG. KIRA MARES PEREIRA