REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-002592

PARTE ACTORA: VIRGILIO JOSÉ MARQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad N° 24.593.039.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MIRLA VELIZ BELLO, inscrito en el inpreabogado número 57.703.

PARTE DEMANDADA: BELLE VUE, C.A., inscrita en el registro mercantil II, en fecha 23 de abril de 1992, bajo el número 26, tomo 3- A, Sgdo. |

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA, inscrito en el inpreabogado bajo el número 25.022.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 07 de octubre de 2014, presentado por el ciudadano LUIS URANGA, representante de la parte demandada, BELLE VUE, C.A., inscrito en el inpreabogado número 25.022., por una parte y por la otra la abogada MIRLA VELIZ BELLO, inscrita en el inpreabogado número 57.703., apoderada judicial del ciudadano VIRGILIO JOSÉ MARQUEZ RUIZ, titular de la cédula de identidad número 24.593.039, parte actora, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 28.421,42), a través de un (01) cheque de gerencia, identificado con el número 37312216, por un monto de Bs.28.421,42, girado contra la entidad bancaria Banesco, bajo la cuenta número 0134-0373-26-2120210001,de fechas 02 de octubre de 2014, (se anexo copia), tal y como se establece en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente representado por abogada en ejercicio, y que la apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada, tal como se evidencia de las actas que cursan en autos. En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano VIRGILIO JOSÉ MARQUEZ RUIZ MARTINEZ y la sociedad mercantil BELLE VUE, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez que transcurra el lapso de Ley para que las partes ejerzan los recursos correspondientes contra la presente decisión, vencido el mismo sin que se evidencie a los autos recurso alguno, se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. En relación a la solicitud de copias certificadas por la parte demandada, este Tribunal las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 21, numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instándole a la parte a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado .Así se decide.
LA JUEZA

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO