REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 20.076
DEMANDANTE: ROSIRIS DEL VALLE PARRA PLANCHETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.440.621 debidamente asistida por el profesional del derecho YULYS TERESA DIAZ DE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.319.

DEMANDADO: JOSE RAFAEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.934.987.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

En fecha 21-04-2.014, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana ROSIRIS DEL VALLE PARRA PLANCHETT, debidamente asistida por el profesional del derecho YULYS TERESA DIAZ DE MENDOZA, en contra del ciudadano JOSE RAFAEL SALAS.

Mediante decisión de fecha 24-04-2.014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar se declaro incompetente por la materia para conocer de la causa y ordenó remitir a un Juzgado de primera instancia a fin de que conozca de la presente acción.
Mediante auto de fecha 02-05-2.014, la ciudadana juez Ana Valle se aboco al conocimiento de la causa, y mediante auto de fecha 02-05-2014 se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en Lo civil, Mercantil y Agrario de este Circuito y circunscripción judicial.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 20.076.


En fecha 19-05-2.014, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.

Mediante diligencia de 02-06-2.014, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.
Mediante diligencia de fecha 05-06-2.014, el ciudadano alguacil certifico e hizo constar que la ciudadana Rosiris del Valle Parra, puso a su disposición los medios necesarios para realizar la citación de la parte demandada.

En fecha 06-1062.014, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Citación dirigida al ciudadano JOSE RAFAEL SALAS debidamente firmada.


Mediante acta de fecha 22-07-2.014, se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y del abogado asistente, y de la comparecencia de la representación de la Fiscalia Octava del Ministerio Público.

Mediante acta de fecha 13-10-2.014, se realizo el segundo acto conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte demandada y asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.

En consecuencia, por cuanto en fecha 13-10-2.014, se realizo el segundo acto conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y treinta y dos de la mañana. (09:32 a.m.). Agregándose al expediente Nº 20.076.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/GF/*GM
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