REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

ASUNTO: EXP. Nº 19.913.
DEMANDANTE: SANTA JOSEFINA WUILIAN DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.915.956 debidamente representada por el profesional del derecho MARCOS ZURITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.411.

DEMANDADO: CRUZ ALEJANDRO ZERPA CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.519.045.

MOTIVO: DIVORCIO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).

En fecha 25-10-2.013, fue presentada la presente demanda de Divorcio, intentada por la ciudadana SANTA JOSEFINA WUILIAN DE ZERPA, debidamente representada por el profesional del derecho MARCOS ZURITA, antes identificado en contra del ciudadano LUIS ALBERTO COX GUERRA, antes identificado.
Previa su distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal asignándole el Nº 19.913.

En fecha 30-10-2.013, se admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que comparezca al Primer Acto Conciliatorio, y la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público, comisionándose al Juzgado del Municipio Sifontes para que practicara la citación.

Mediante auto de fecha 20-11-2.013, se le designó correo especial al profesional del derecho Marcos Zurita para gestionar la citación del demandado en el Juzgado comisionado.

Mediante auto de fecha 25-11-2.013, se dejo constancia que le ciudadano marcos Zurita retiro el oficio Nro. 13.130 de fecha 30-11-2.013 dirigido al Juzgado del Municipio Sifontes.

En fecha 25-11-2.013, el ciudadano alguacil consignó Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público debidamente firmada.


Mediante auto de fecha 21-01-2.014, se ordenó librar nuevamente boleta de citación al demandado, así como librar comisión al Juzgado del Municipio Roscio de este circuito y circunscripción Judicial para que practique la citación y se designó correo especial al ciudadano Marcos Zurita para que gestione por ante el Juzgado comisionado la citación.

Mediante auto de fecha 17-03-2.014, se dejó constancia que le ciudadano marcos Zurita retiro el oficio Nro. 14-008 de fecha 21-01-2.014 dirigido al Juzgado del Municipio Roscio de este circuito y circunscripción judicial.

Mediante auto de fecha 05-06-2.014, se ordenó agregar en autos la comisión proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio de este circuito y circunscripción Judicial.

Mediante acta de fecha 21-07-2.014, se realizó el primer acto conciliatorio dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora y del abogado asistente, de la incomparecencia de la parte demandada, y de la comparecencia de la representación de la Fiscalia del Ministerio Público.

Mediante acta de fecha 13-10-2.014, se realizo el segundo acto conciliatorio y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora y de la parte demandada y asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Octava del Ministerio Publico.
En consecuencia, por cuanto en fecha 13-10-2.014, se realizo el segundo acto conciliatorio en la presente causa., este Tribunal dejó expresa constancia que no compareció la parte actora para el referido acto, y por lo tanto ajustado a lo pautado en el articulo 757 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal declara EXTINGUIDA la presente causa de Divorcio.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. MARINA ORTIZ MALAVE.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las diez y cinco de la mañana. (10:05 a.m.). Agregándose al expediente Nº 19.913.
La Secretaria;

Abg. Giovanna Fernández.

MOM/GF/*GM
19.913