REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Vista la transacción judicial que antecede de fecha 13-10-2014 suscrita por la ciudadana SONIA MARISOL BASTARDO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula e identidad Nro. 5.555.089 asistida por el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO, inscrito en el Inpreabogado Nro. 80.949 por una parte y por otra el ciudadano LIBERIO EDMUNDO CAMPOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.595.932 asistido por el ciudadano LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.689, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones:
“… 1º) El demandado, supra identificado acuerda ceder y/o traspasar el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad a sus hijos, la ciudadana NATALIE MICHELLE CAMPOS BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 24.037.503 inscrita en el RIF con el Nº: V-024037503-2, jurídicamente hábil y el ciudadano SONI OLIVER CAMPOS BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.804.771, inscrito en el RIF, Bajo el Nº: V- 019804771-2; jurídicamente hábil, sobre un (01) bien inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa construida sobre ella identificada con el Nº 292-002-036, código catastral Nº 07-01-06-U00-292-002-036-000-000-000 ubicada en la Unidad de desarrollo 292- de al urbanización Unare II, vereda 19, casa Nº 036-09, Parroquia Unare del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar con una superficie de Doscientos Cuarenta y un metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (241,50 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NOROESTE: una Línea recta con diecisiete metros y veinticinco centímetros (17,25 m) con la parcela 292-002-037, que es o fue de la Corporación Venezolana de Guayana: SUROESTE: Una línea recta de DIECISIETE METROS Y VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 m), con la prolongación de la vereda 19, NOROESTE: Su frente una línea recta de catorce metros (14,00 m) con vereda 19, SURESTE: Una línea recta con catorce Metros (14,00m) con Parcela Nº 292-002-043. El precio de dicha cesión es por la cantidad de ochenta mil bolívares sin céntimos (Bs. 80.000,00) recibido a su entera y cabal satisfacción mediante cheque Nº 29460314, de fecha 22-09-2.014, emitido contra la cuenta Nº 01340227252273051917, del Banco Banesco, cuya copia simple se anexa al presente acto. La propiedad del inmueble se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar, inserto bajo el nº 2001.4201, asiento Registral 1, del Inmueble matriculado con el Nº 297.6.1.8.5600 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. De fecha 19-07-2.011; tal como consta formalmente en Sentencia de Divorcio, de fecha 30 de septiembre del 2013, del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, proferida por el Dr. Daniel Rodríguez Ayala, en el expediente Nº 6950, documento de tradición legal debidamente protocolizado que riela en los autos marcado anexo “B”. y nosotros, NATHALIE MICHELLE CAMPOS BASTARDO y SONI OLIVER CAMPOS BASTARDO arriba identificado, declaramos que aceptamos plenamente la cesión que se realiza a nuestro nombre en los términos antes expuestos. 2do) la demandante, acuerda ceder y/o traspasar a el demandado el Cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre los montos acumulados, por el Sr. Liberio Campos López, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales derivados de la Ley Organiza de Trabajadoras, de Trabajadores y del Trabajo con ocasión de sus actividades laborales en el Ministerio del Poder Popular para la Educación donde labora como docente adscrito a la IEE MANUEL PIAR generadas hasta la culminación de la relación laboral de dicho ciudadano. La enunciación de derechos consta en sentencia de divorcio de fecha 30 de septiembre del 2013, del Juzgado Segundo de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, proferida por el Dr. Daniel Rodríguez Ayala, en el expediente Nº 6950. Con la firma de este documento se incluyen y convienen simultáneamente todos los demás procesos judiciales que pudiesen existir entre las partes. SEGUNDO: A los fines de dar cumplimiento con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, realizamos el presente acto de composición voluntaria con la finalidad de dar por terminado este y todos los referidos procesos judiciales que pudiesen existir, asi como todos los efectos consecuencias jurídicas que de ellos se deriven, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 ejusdem, solicitamos muy respetuosamente a este honorable tribunal, conforme a sus facultades legales, se sirva homologar la presente transacción, le dé el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, finalmente solicitamos que una vez cumplidos todos y cada unos los tramites legales dentro del expediente Nº 20.107-2014, por favor que se ordene el respectivo archivo de la presente causa. De igual forma las partes desisten de cualquier acción o reclamación tanto civil, mercantil como penal que relacione a los intervinientes en el presente proceso. TERCERO: Las partes desisten expresamente de las presentes causas, así como de cualesquiera otras que hayan sido intentadas judiciales, las cuales se incluyen expresamente en el presente acuerdo. CUARTO: Las partes declaran de forma expresa que no existen ninguna otra clase de bienes muebles o inmuebles aparte de los ya mencionados y que forman parte integrante del presente acuerdo, renunciando formalmente a cualquier otra reclamación sobre dicho aspecto. Así mismo, las partes declaran de forma expresa que no quedan a deberse nada por este, ni por ningún otro concepto derivado del presente proceso, ni de cualquier otro proceso existente o futuro sobre los referidos bienes objetos de esta demanda o sobre cualquiera otro objeto, igualmente las partes renuncian de forma expresa a ejercer la acción de nulidad respectiva y/o renuncian a ejercer otro recurso. De este instrumento se realizan tres (03) ejemplares del mismo tenor y efecto. Un documento original para el juzgado y para casa una de las partes intervinientes… ”
Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente se constató que los ciudadanos SONIA MARISOL BASTARDO GONZALEZ asistida por el ciudadano GERMAN RAFAEL QUIJADA MERCADO por una parte y por otra el ciudadano LIBERIO EDMUNDO CAMPOS LOPEZ, asistido por el ciudadano LESME ALEXANDER ROJAS GARCIA, tiene capacidad para disponer del objeto en litigio, por lo que considerando que la transacción no versa sobre materia en la cual están prohibidas las Transacciones, de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en la forma y términos señalados en dicho escrito, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Se ordena la expedición de dos (02) copias certificadas de la presente decisión, a los fines de su entrega a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas de la presente decisión, conforme a lo estipulado en el artículo 248 eiusdem.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz a los veintitrés ( 23 ) días del mes de Octubre del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MARINA ORTIZ MALAVE.
LA SECRETARIA,
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
La suscrita Secretaria deja constancia que la presente sentencia se publicó en el día de hoy siendo las diez y treinta y dos de la mañana (10:32 a.m.) de conformidad con lo establecido en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, agregándose al Expediente Nº 20.107.
LA SECRETARIA;
ABG. GIOVANNA FERNANDEZ.
Mom/*Gf/*GM
Exp.20107
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