REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
PUERTO ORDAZ, 16 DE OCTUBRE DE 2014
AÑOS 204° Y 155°
COMPETENCIA CIVIL.-
Visto el escrito presentado por la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, ciudadana ALINA CASANOVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.800, de fecha 07-10-14, observa este Tribunal que mediante acta de fecha 12/08/2014, el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, materializó la Medida Innominada decretada por este Tribunal en fecha 08/08/2014, notificando de dicha medida a la ciudadana KHATERIN VARGAS, secretaria de la dirección del Centro Médico Profesional Puerto Ordaz, C.A., y el ciudadano ISRAEL RODRIGUEZ, en su condición de Ingeniero y Coordinador de servicios Generales del ya mencionado Centro Médico, al respecto este Tribunal observa que no consta en autos que alguno de los nombrados como notificados de la medida, representara a la parte demandada, siendo este requisito para tener como valida la ejecución de dicha medida, es por lo que este Juzgado tiene como no efectuada la Medida Innominada, en virtud de haber sido notificados unas personas que no representa a la demandada de autos CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A.-
Ahora bien, en virtud de que en el área sobre la cual se esta pidiendo la medida, se constata con la inspección Judicial consignada que actualmente funciona en dicha área una farmacia, actividad esta que comprende pare del servicio de salud, realizando actividades y obras de interés público, y a pesar que en la relación que vincula a la actora YAJAIRA ZAMBRANO, ENRIQUE GONZALEZ, YOURY ZAIBETHOMAÑA MEDINA, DEXY TAMARA ALFONZO PULGAR, LUMAR JOSEFINA WARD PINTO, MERCEDES TERESA SANTOMAURO DELGADO, AGELVIS MARTINEZ, TATIANA MARCANO MONROY, ALFREDO CALZADILLA, ANA VASALLO, PAUL EDUARDO SOTO URDANETA, ELISA VICTORIA THOMAS PETERS, MICHAELA A. AMILACHVARY, LUCIA JOSEFINA BRUNINI ESTABA, ANA MARIA CARREÑO MARIN, MONICA BEATRIZ CARDENAS RUIZ, EMMA JOSEFINA GRATEROL, SARA JOSEFINA MARCANO CASTRO, HENRY RIVERO, quién actúa en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSE MANUEL RIVERO, contra Sociedad de Comercio CENTRO MEDICO PROFESIONAL PUERTO ORDAZ, C.A, no se evidencia una relación directa de estado, sin embargo si se constata un interés indirecto del mismo, ya que se pudieran afectar a los ciudadanos que utilizan el servicio de salud prestado por la clínica demandada, por lo que este Tribunal en atención al Decreto Nº 6.286 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Publicado en el Nº 5.892 Extraordinario de la GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, 31 de julio de 2.008 en su articulo 99 que establece
Artículo 99. Cuando se decrete medida procesal, de embargo, secuestro, ejecución interdictal y, en general alguna medida de ejecución preventiva o definitiva sobre bienes de institutos autónomos, empresas del Estado o empresas en que éste tenga participación , de otras entidades públicas o de particulares, que estén afectados al uso público, a un servicio de interés público, a una actividad de utilidad pública nacional o a un servicio privado de interés público, antes de su ejecución, el juez debe notificar al Procurador o Procuradora General de la República, acompañando copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que el organismo público que corresponda adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio a la que esté afectado el bien. En este caso el proceso se suspende por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República, El Procurador o Procuradora General de la República o quién actúe en su nombre, debe contestar dichas notificaciones durante este lapso, manifestando la ratificación de la suspensión, o su renuncia a lo que quede del lapso, en cuyo caso se tendrá igualmente por notificado.
Adoptadas las previsiones del caso, el organismo correspondiente debe comunicar al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez debe informar al juez de la causa. Líbrese Oficio.”

Este Tribunal acuerda la suspensión de la incidencia cautelar, por 45 dias consecutivos contados a partir de la constancia en autos de haber sido notificado el Procurador General de la Republica a cuyo oficio se le anexa copia certificada de las dos sentencia tantas veces mencionada, asi como del presente auto.-

Así mismo, se ordena librar oficio a la Dirección de Salud del Estado Bolívar, a los fines de participarle de la medida acá acordada.- Oficiese.-

E igualmente se insta a la parte actora a consignar las copias simples de la totalidad del expediente a los fines de su certificación, para ser remitidas al Procurador General de la República.

EL JUEZ PROV.,

ABG. JOSE SARACHE MARIN.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,

ABG. JHONNY CEDEÑO.





JSM/jc/judith
EXP N° C-43.648