REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2004-000931
ASUNTO : FP11-L-2004-000931


Visto que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO MUÑOZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 9.905.695, debidamente asistido por el ciudadano JOFRE MIGUEL SAVINO CARREÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.210 contra la Sociedad Mercantil CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DEL ALUMINIO C. A (CVG VENALUM), domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrita en la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 31/08/1973, bajo el Nro. 10, tomo 116-A, con posteriores modificaciones en sus Estatutos Sociales, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 08/10/2008, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 14/01/2013, mediante la cual se insta a la parte accionada a que convenga en el desistimiento realizado por la representación judicial parte actora, y como quiera que desde el día 14/01/2013 hasta el día de hoy 08/10/2014, ha transcurrido 1 año, 8 meses y 24 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto Con Rango, valor Y Fuerza De Ley De Reforma Parcial De La Ley Orgánica De La Procuraduría General De La República. Líbrese el Oficio correspondiente.


LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

LA SECRETARIA DE SALA
ABOG. CAROLINA CARREÑO.