REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO (7º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Miércoles quince (15) de Octubre de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2014-000162
ASUNTO: FP11-L-2014-000162

Vista la diligencia presentada en fecha 08 de octubre de 2014, por el Abogado en ejercicio ANTONIO APONTE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante de autos; mediante la cual, por una parte (i) deja constancia de su comparecencia a la audiencia preliminar por corresponder –según su juicio- la celebración de la misma en fecha 08 de octubre de 2014, al considerar materializadas las notificaciones ordenadas en autos (ii) consigna escrito de pruebas y anexos y (iii) solicita se declare la incomparecencia de los demandados.

En tal sentido este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento con respecto a las formulaciones antes mencionadas, considera pertinente ahondar en la revisión cronológica de las actuaciones que conforman el asunto, y en este sentido tenemos:
1.- En fecha 02 de abril de 2014, los Ciudadanos ANAHYVIS CAROLINA AVILA APONTE, MILAGROS MANRIQUE DE PEREZ, MIRNA ALVAREZ, ALVARO CASTILLO, ALIRIO DALMAGRO, RENE MONTILLA, FRAN SALAS, JACQUELINE NUÑEZ, NURIA ÑUTO, VICMARY DIAZ, NA JIMENEZ, DELIA CALLASPO, YSNOLY MARTINEZ, LORENA FUENTES y FRANK MEDINA (identificados en autos) presentaron demanda contra la Entidad de Trabajo SERVICIOS DE COMEDORES ORLANDO, CA. (SECORCA) y contra los codemandados FRANCISCO HUMBERTO RAUCCI y ANGEL JOSE RAUCCI JHON.
2.- En fecha 07 de abril de 2014, este despacho sustanciador admitió la demanda por medio de auto expreso, a través del cual, se ordeno la notificación cartelaria de la demandada principal SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, CA. (SECORCA) y de los demandados solidarios FRANCISCO HUMBERTO RAUCCI y ANGEL JOSE RAUCCI JHON, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4.- En fecha 30/04/2014, se consigna negativa la notificación de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, así como de los Ciudadanos ANGEL RAUCCI y FRANCISCO RAUCCI (ver folios 81, 85 y 89)
5.- En fecha 07 de mayo de 2014, este Tribunal insta a la parte actora a consignar nuevo domicilio de la parte accionada, a los fines de materializar efectivamente su notificación.
6.- En fecha 05 de junio de 2014, la representación judicial de la parte actora, consigna domicilio de los Ciudadanos ANGEL RAUCCI y FRANCISCO RAUCCI y en consecuencia este despacho libra nuevos carteles de notificación, a la vez que insta una vez más a la parte accionante a consignar nuevo domicilio de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, para su comparecencia a la audiencia preliminar (ver folio 114).
7.- Finalmente, en fecha 12/08/2014 y 23/09/2014, el Alguacil encargado de practicar los actos de comunicación, consigna como positiva, notificación de los Ciudadanos ANGEL RAUCCI y FRANCISCO RAUCCI, la cual es debidamente certificada por la secretaria de sala de conformidad con la norma del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (ver folio 119 y 117).

Ahora bien, habiendo sido anteriormente discriminadas las actuaciones procesales y como quiera que de estas se desprende que este Tribunal, en reiteradas oportunidades (ver folios 111 y 114) ha instado a la parte accionante a consignar nuevo domicilio de la demandada principal SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO (SECORCA); sin que haya comparecido a suministrar los datos requeridos o ha manifestar su rechazo o argumentos ante la solicitud de esta sustanciadora; es por lo que en atención al contenido de su requerimiento de fecha 08 de octubre del presente año (ver folio 122), este Juzgado considera pertinente a titulo didáctico e ilustrativo traer a colación el contenido del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:


“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaría o en su oficina receptora de correspondencia, si la hubiere. El Alguacil dejará constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este artículo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel. El día siguiente al de la constancia que ponga el Secretario, en autos, de haber cumplido dicha actuación, comenzará a contarse el lapso de comparecencia del demandado...”

Así pues de la norma in comento se colige, que la notificación cartelaria en materia laboral, esta orientada a dar noticia de un acto procesal, conminando al accionado a comparecer a la celebración de la audiencia preliminar. En este sentido la Exposición de Motivos de la Ley Adjetiva Laboral, prevé la notificación, como un mecanismo idóneo dirigido a garantizar el derecho a la defensa, por medio de un medio flexible, sencillo y rápido, para lo cual, la Comisión ha considerado idónea, la notificación, en virtud que la citación, es de carácter eminentemente procesal y debe hacerse a una persona determinada, debiendo agotarse la gestión personal, en cambio la notificación puede o no ser personal; pero debe reunir necesariamente ciertos requisitos que consoliden su efectividad y garanticen el derecho a la defensa de la parte contra quien obra. NEGRILLAS DE ESTE TRIBUNAL
En consonancia con lo anterior, la Sala de Casación Social de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha precisado que, <>(cfr TSJ-SCS, Sent 22-06-2005, Num. 0714) NEGRILLAS Y CURSIVAS DE ESTE TRIBUNAL

La norma del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presupone el conocimiento del acto de comunicación, sobre la base de la concomitancia y cercanía del receptor material de la copia del cartel y el empleador, persona natural, o del administrador o representante de la empresa patronal, toda vez que el cartel es recibido por un sujeto subordinado al empleador. De este modo se evitaría que cualquier persona, que se encuentre en la sede de la empresa y se identifique como representante del demandado sin serlo, pueda firmar la notificación, trayendo con esto sucesivas impugnaciones y apelaciones que lejos de conseguir un procedimiento expedito, más bien retarde el proceso, amen de la infracción que de ello generaría al principio constitucional del derecho a la defensa.

Así pues adminiculados los razonamientos anteriores a la solicitud formulada por la parte actora mediante diligencia que antecede, considera este Tribunal que en el presente procedimiento no se han configurado los extremos previstos en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como para considerar que la Entidad de Trabajo SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A (SECORCA), se encuentra efectivamente a derecho; puesto que la notificación practicada en la persona del Ciudadano FRANCISCO RAUCCI en su domicilio, surge sus efectos legales -a juicio de quien suscribe-, solo a los fines de su notificación como persona natural demandada de manera solidaria y no como erradamente pretende hacerlo valer la parte accionante; toda vez que al no haber sido gestionada la notificación de la Entidad de Trabajo SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO en la sede de la entidad de trabajo, al no haber sido fijado por el Alguacil el cartel a la puerta de la sede de la empresa y al no haberse entregado copia del mismo al empleador, a la secretaria o en la oficina receptora de correspondencia ninguno de los requisitos previstos en el artículo 126 se encuentra validamente materializado; razón por la cual este Tribunal niega la solicitud formulada por la parte demandante, en cuanto a considerar como valida la notificación de la Entidad de Trabajo SECORCA y en cuanto a declarar la incomparecencia de la parte demandada.

Finalmente, este despacho sustanciador ordena agregar a las actas del expediente el escrito de promoción de pruebas y el material probatorio consignado por la parte demandante con su diligencia de fecha 08 de octubre de 2014, aun cuando la oportunidad procesal prevista para ello, es la instalación de la Audiencia Preliminar ante el Juez; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral. Asimismo, se insta una vez más a la parte actora, a consignar nueva dirección en la cual pueda ser localizada la Entidad de Trabajo SERVICIO DE COMEDORES ORLANDO, C.A con el objeto de materializar su notificación; haciéndole saber a las partes, que una vez conste en autos la ultima de las notificaciones ordenadas, al décimo (10º) día hábil siguiente a la certificación o constancia en autos de la notificación practicada, se llevara a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, cuando sean las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM). Conste.-


La Jueza 7º de S. M. E.
Abg. Mildred X. Barrera Rios
El Secretario Abg. Danny Velásquez
MXBR/dv
EXP. Nº FP11-L-2014-000162