REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Tres (03) de Octubre de 2014
Años: 204º y 155º
ACTA DE PROLONGACIÒN Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO CON RELACIÒN A LA DEMANDADA SOLIDARIA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-001248
PARTE ACTORA ARIADNA JOSE SOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.211.321.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L. (SERVIPROYECT) y solidariamente CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETROLEO, S.A.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA PRINCIPAL: NELSON DIAZ MOTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 62.086.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: JOSÉ PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25.979.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, tres (03) de Octubre de 2014, siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad prevista para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-001248; compareciendo a la misma: JOSEPH FRANCESCHETTI, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 29.216, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ARIADNA JOSE SOTO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.211.321, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; por la demandada principal ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L., comparece su apoderado judicial NELSON DIAZ MOTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 62.086, tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente; ahora bien, con relación a la demandada en solidaridad CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETROLEO, S.A., este Tribunal, procede a dejar constancia de la incomparecencia de su apoderado judicial, JOSÉ PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25.979, tal como se evidencia de instrumento poder que cursa a las actas del expediente. Sin embargo en virtud de la comparecencia de la parte actora y de la demandada principal, las cuales de mutuo acuerdo le manifiestan al Tribunal la necesidad de la comparecencia de la demandada solidaria CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL PETROLEO, S.A., en la persona de su apoderado judicial, JOSÉ PALENCIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 25.979, solicitando ambas partes la prolongación de la Audiencia Preliminar a los fines de que comparezca a la misma la demandada en solidaridad. En este estado interviene el apoderado de la parte actora y ratifica el Desistimiento realizado el día de hoy, 03/10/2014, consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (No penal) con sede en Puerto Ordaz en cuanto a la empresa CORPORACION VENEZOLANA DE PETROLEO, C.A, lo cual traduzco de la siguiente manera: Desisto del Procedimiento contra la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DEL PETROLEO S.A. y manteniendo íntegramente la Acción y el Procedimiento contra la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L.; demandada en la presente causa. Seguidamente, este Juzgado, visto que el actor ratifica en esta Audiencia el Desistimiento del Procedimiento contra la Empresa CORPORACION VENEZOLANA DEL PETROLEO S.A.; manteniendo íntegramente la Acción y el Procedimiento en contra de la Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS, así mismo, visto que el apoderado judicial de la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS ciudadano NELSON DIAZ MOTA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 62.086 en esta Audiencia manifiesta su conformidad con respecto al Desistimiento con relación a la demandada solidaria; ahora bien; este Juzgado; revisada como han sido las facultades conferida al apoderado del actor en poder que cursa al folio 31 de la Primera Pieza del presente; este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora visto; visto que la presente causa continúa con relación a la demandada Empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS R.L. En tal sentido; este Tribunal, visto que la causa continua con relación a la demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICIOS INTEGRALES DE INGENIERÍA Y PROYECTOS y como quiera que las partes manifiestan estar en conversaciones a los fines de dar por concluida la presente causa solicitando la prolongación de la Audiencia; este Juzgado; de conformidad con lo establecido en el articulo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; acuerda prolongar la misma para el día LUNES VEINTE (20) DE OCTUBRE DE 2014 CUANDO SEAN LAS 10:30 MINUTOS DE LA MAÑANA con la salvedad; que en el caso de la inasistencia de alguna de las partes o alguna de ellas, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZA TERCERO DE SME,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ F,
APODERADO DEL ACTOR
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YESENIA CARRASQUERO
MMM/
03102014
FP11-L-2012-001248
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