REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
SEDE CIUDAD BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 27 de octubre de 2014
Año 203º y 155º
ASUNTO: FP02-L-2012-000171
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.875.549.
APODERADO JUDICIAL: SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, Abogada en ejercicio, miembro número 124.968 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
PARTE DEMANDADAS: Unidad económicas MERCADO DE ALIMENTO, C. A. (MERCAL)
APODERADO JUDICIAL: YOLIANA GUARAPANO, miembro número 120.617, del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
ÚNICO
Vista y leída la diligencia presentada en fecha 10 de octubre de 2014, por el abogado JUAN RAMÓN PINO G, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL del Abogado bajo el número 84.125, y agregada a autos el 15 de hogaño, quien en fecha 02 de mayo de 2012, asistió a la ciudadana BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.875.549, a interponer demanda contra la Unidad económicas MERCADO DE ALIMENTO, C. A. (MERCAL). (Folios 3-14) a través de la cual desiste del procedimiento, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 02 de mayo de 2012, comparece la ciudadana BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU, debidamente asistida por el profesional del derecho JUAN RAMÓN PINO G, ambos plenamente identificados en autos e interponen demanda por cobro de prestaciones sociales contra MERCADO DE ALIMENTO, C. A. (MERCAL).
El día 10 de mayo de 2012, es admitida la presente causa y librado los carteles y oficios de notificación correspondientes.
El día 8 de agosto de 2012, es presentado por la ciudadana BEIRA BETZABETH BELMONTE ABREU, poder APUD ACTA otorgando amplios poderes a la abogada en libre ejercicio SUGEY KARINA BECERRA BERDUGO, miembro número 124.968 del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO (folio 28).
El día 15 de marzo de 2013, la representación de la parte demandada consigna diligencia a través de la cual solicitan copias simple de los folios 01 al 14 correspondiente al libelo de la demanda y a su vez consignan como anexo de la misma PODER ESPECIAL otorgado por el ciudadano FÉLIX OSORIO GUZMÁN, en su carácter de presidente de MERCADO DE ALIMENTO, C. A. (MERCAL) a la abogada YOLIANA GUARAPANO, miembro número 120.617, del INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO.
A hora bien, de una revisión minuciosa a las actas procesales que forman parte de este asunto, se pudo evidenciar que el profesional del derecho JUAN RAMÓN PINO G, no posee Poder en el expediente que le otorgué la cualidad para representar a la parte demandante en esta causa, por lo que mal puede DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO, razón por la cual este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, niega el DESISTIMIENTO por cuanto el solicitante no tiene cualidad o representación en el juicio. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero (3) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara que el presente juicio prosigue su curso. ASÍ SE ESTABLECE
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ 3º S. M. E. DEL TRABAJO,
ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CHACÓN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se dictó y publico la anterior decisión. Conste.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. EDUARDO BÁEZ
FP02-L-2012-000171
Resolución: PJ0692014000047
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