REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000144
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

Por cuanto en sesión de fecha 30 de Julio de 2014 la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, acordó mí Traslado y designación como Juez Provisorio del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y habiendo prestado juramento ante la Rectora de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar en fecha 18 de septiembre del 2014, tomando posesión del cargo mencionado en fecha 22 de este mismo mes y año, es por lo que procedo a ABOCARME al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien de una revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este operador de justicia, que en escrito de fecha 06 de mayo de 2014, suscrito entre la Sociedad Mercantil PANADERIA PAN GORMET DELI, C. A., representada por la ciudadana ZELIDETH GARCÍA DE COUTINHO, de nacionalidad Venezolana, portadora de la cédula personal 3.016.422 debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARGENIS CENTENO NARVÁEZ, quien es venezolano inscrito en el instituto DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, bajo el número 93.116 y por otra parte el ciudadano CARLOS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.326.299, debidamente asistido por el Abogado en libre ejercicio LUÍS ARISTIGUIETA, inscrito en el I. P. S. A bajo el número 132.478 y portador de la cédula de identidad número 14.288.921; mediante el cual ambas partes de común acuerdo proceden a celebrar acuerdo transaccional, por medio del cual, la parte DEMANDADA de manera voluntaria cancela a la parte actora la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 8.936,17), mediante cheque girado a nombre del ciudadano CARLOS GARCÍA, con el número 31534151; de Banesco Banco Universal; Cuenta Corriente número 0134-0472-12-4721015561; con ocasión a la demanda de autos, es por lo que este Tribunal, en virtud que se trata de un acuerdo que busca ponerle definitivamente fin a la controversia suscitada por la reclamación del pago de los conceptos laborales ocasionados en la relación de trabajo sostenida entre los intervinientes en esta causa, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en atención a los principios rectores del proceso laboral, al mandato constitucional previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los Artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Al respecto de la transacción, ésta consta por escrito (folios 8 al 10) y una vez revisados detenidamente los extremos en ella contenidos y tomando en cuenta que el acuerdo celebrado entre las partes, es producto de lo plasmado y aceptado por ambas, al igual que los beneficios que le corresponden al supra identificado accionante; y que éste se encuentra debidamente asistido por profesional del derecho y que voluntariamente acepta la transacción en los términos en ella contenidos; y tomando en cuenta que ambas partes declaran dar por terminado el presente juicio y solicitan la correspondiente homologación y archivo del presente asunto, es por lo que este Tribunal, de conformidad con la normativa legal prevista en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el presente proceso; y por cuanto el acuerdo alcanzado entre los intervinientes no vulnera derechos a ninguna de las partes, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las mismas lo establecieron en el escrito de fecha 06 de mayo de 2014, cursante en autos(folios 8 al 10), dándole en consecuencia el efecto de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA en todas y cada una de sus partes el ACUERDO TRANSACCIONAL presentado en fecha 06 de mayo de 2014, por considerar que está ajustado a derecho, a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada, conforme a lo previsto en los artículos 1713 y 1718 del Código Civil, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y ASI SE DECIDE.
Asimismo, por cuanto no queda nada pendiente por proveer vista la terminación de la causa, se ordena el correspondiente CIERRE SISTEMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LEY.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado tercero (3º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los dos (02) días del mes de octubre de Dos Mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. RAFAEL JIMÉNEZ CACHÓN




EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
EL SECRETARIO,



ABG. EDUARDO BÁEZ












RESOLUCION Nº. PJ06920140000037