REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, dieciséis (16) de octubre de 2014.
Años: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-L-2014-000218
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.913.564.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN MÁRQUEZ, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 160.014.
PARTE DEMANDADA: GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Sin apoderado judicial constituidos en autos.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE ACREENCIAS LABORALES.
En el día de hoy, jueves (16) de octubre de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la apertura de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de Alguacilazgo, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL ANTONIO HERRERA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nro. V- 8.913.564, quien no comparece a la presente audiencia, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada GRANITOS DE ANZOATEGUI, C.A., por lo que este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se le informa a las partes que de conformidad con el parágrafo primero del mencionado del precitado artículo, la presente decisión solo extingue la instancia, por lo que el demandante podrá volver a proponer la demanda una vez transcurrido noventa (90) días continuos, de conformidad con lo estatuido en nuestra Ley Adjetiva Laboral. Se ordena la devolución de los medos probatorios consignados en la apertura de la audiencia preliminar y el cierre del expediente una vez transcurridos los lapsos recursivos de Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:21 a.m., horas de la mañana.
LA JUEZ 1º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MIRNA CALZADILLA
LA SECRETARIA;
ABG. SULEIMA DÍAZ
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