REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, Miércoles ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2013-000740
ASUNTO : FP11-R-2014-000181
ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL DE MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES
En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014), siendo las nueve horas y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), faltando diez minutos para hacerse el llamando de la audiencia Oral y Publica de Apelación las partes relacionadas con el presente Recurso de Apelación acuerdan en reunirse con el ciudadano Juez que preside este Juzgado Superior Tercero del trabajo a los fines de convenir y de llegar a un acuerdo transaccional en la causa FP11-R-2014-000181 en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado JESUS LAREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en contra de la decisión de fecha 16/06/2014 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz. En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano José Félix Cedeño, contra la empresa TRANSPORTE DE VALORES Y VIGILANCIA (TRASVALVI C.A). Asimismo se deja constancia de la Comparecencia en este despacho de la representación judicial de la parte demandada la empresa TRASVALVI a través de la ciudadana LICET MARIA MARTINEZ CASTRO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el numero 43.910 y en representación de la parte actora recurrente el ciudadano JESUS LAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 46.045, posteriormente las partes ya identificadas solicitaron ser escuchados por esta Alzada y concedido el derecho de palabra, los mismos manifestaron, haber llegado a un acuerdo transaccional, motivo por el cual, primero solicitan en este acto: la no apertura de la celebración de la audiencia oral y pública de apelación pautada para el día Miércoles ocho (08) de octubre de dos mil catorce (2014) fijado para las diez (10:00) de la mañana, ahora bien manifiestan la representante judicial de la parte demandada empresa TRANSPORTE DE VALORES Y VIGILANCIA (TRASVALVI C.A)., a los fines de dar por concluido el presente acto: ofrece la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (80.000 BS); los cuales serán cancelados de la siguiente manera CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (40.000 BS) que serán entregados el día 15 de octubre del 2014 a través de un cheque no endosable a favor del trabajador y la cantidad restante los otros cuarenta mil bolívares (40.000 Bs.) serán cancelados el día 31 de octubre de 2014, igualmente con un cheque a nombre del trabajador no endosable, la representación judicial de la parte demandante recurrente ya identificada en autos y con plenas facultades expresas en instrumento poder acepta en toda y cada una de sus partes la oferta de pago propuesta por la parte demandada así como las condiciones y términos de pago que han quedado expresados. En este estado, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Territorial Puerto Ordaz, escuchadas las exposiciones de las Partes en la presente Causa, los derechos que hacen alusión en su arreglo y dado la relación circunstanciada de los hechos que han efectuado en la presente acta y evaluado conjuntamente con el representante judicial de la parte actora recurrente, ya identificado en autos y la representante judicial de la parte demandada y en virtud de los acuerdos alcanzados por las partes no son contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia, con lo establecido en el artículo 19 de la Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en el entendido que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes. Es por ello que, este Juzgado Superior (3º) Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Sede Puerto Ordaz, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a HOMOLOGAR el presente acuerdo transaccional, dándole el carácter de autoridad de Cosa Juzgada. Es todo.
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIALE DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE,
LA SECRETARIA,
ANN NATHALY MARQUEZ
|