REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN
TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, Tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000321
ASUNTO : FP11-R-2014-000199
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: NANCY LILIBETH CABANILLAS GUZMAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.543.914.-
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: FRANCISCO R MEDINA SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.597.350, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 45.449.-
PARTE DEMANDADA: Empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BOD BANCO UNIVERSAL.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MOTIVO EN ESTA ALZADA: RECURSO DE APELACION.
II
ANTECEDENTES
Por recibidas en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2014, las presentes actuaciones originales mediante oficio Nº 3J/146-2014 de fecha 13/08/2014, conformado por una (01) pieza constante de treinta y un (31) folios útiles, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión publicada en fecha 05 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz y en cumplimiento a lo acordado mediante auto de fecha veintitrés de septiembre de dos mil catorce; y de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior fijo la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DEL RECURSO DE APELACION, para el día Martes 29 de septiembre de 2014 cuando sean las dos horas de tarde (02:00pm). Quedando las partes debidamente informadas y debidamente notificadas efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, constatándose la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante recurrente ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, así mismo se dejo constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Empresa BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BOD BANCO UNIVERSAL, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno; razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo decidido en forma Oral y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANÁLISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fecha Doce (12) de Agosto de 2014, el Representante Judicial de la parte Demandante Apela contra la decisión de fecha cinco (05) de agosto del año 2014 dictada por el Tribunal Tercero (3ro) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
Tribunal éste que escuchó la Apelación en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 13 de agosto de 2014 a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial.
Ahora bien, en virtud de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante Recurrente, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, a la audiencia de apelación, debe aplicarse la consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el Recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la decisión de fecha 05 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, en virtud de su INCOMPARECENCIA a la Audiencia Oral y Publica de Apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, de conformidad con lo establecido en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA la decisión de fecha 05 de agosto de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014), años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN
LA SECRETARIA,
ABG. ANN NATHALY MARQUEZ
|