REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000305
ASUNTO : FH15-X-2014-000054
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Ciudadano: LUCIANO ALBERTO SILVA MORILLO; venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.392.254.
ABOGADO QUE LO ASISTE: ARGENIS JOSE CENTENO, abogado en ejercicio. Inscrito en el IPSA bajo el numero 93.116.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SERVICIO DE ADMINISTRACION Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MODESTO GARCIA RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el número 49.895.
TERCERO INTERVINIENTE: C.V.G. ALCASA C.A
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES
MOTIVO EN ESTA ALZADA: INHIBICION
II
PLANTEAMIENTO DE LOS HECHOS
Por recibidas las presentes actuaciones conformadas en el asunto principal, signado con el Nº FP11-L-2012-000305, conformado por una (1) pieza, constante de 133 folios útiles, y un (01) cuaderno separado de inhibición, signado con el Nº FH15-X-2014-000054, provenientes del Tribunal Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y Sede: contentivo de la inhibición planteada, en fecha 30 de Septiembre de 2014, por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Juez del citado Tribunal; todo ello con ocasión del juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano LUCIANO ALBERTO SILVA MORILLO contra la Entidad de Trabajo SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A. y como TERCER INTERVINIENTE C.V.G. ALCASA, a los fines de que este Tribunal Superior del Trabajo conozca de la inhibición antes planteada con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31 ordinal 2do de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece a manera textual:
“...2. Por tener el inhibido o recusado, su conyugue o algunos de sus consanguíneos o afines, dentro de los grados indicados interés directo en el pleito en que se le recusa…”.
En tal sentido, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente a los fines de dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Superior Primero del Trabajo procede a pronunciarse de seguidas, previa las siguientes consideraciones:
III
DE LA INHIBICION PLANTEADA
Ha considerado la doctrina y la jurisprudencia que la figura procesal de la Inhibición es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, a los fines de preservar el derecho a ser Juzgado por un Juez natural, lo cual implica, un juez independiente idóneo e imparcial.
Al respecto, el destacado procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, lo ha definido en los términos siguientes:
“...La absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso... por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del proceso...” (Henríquez la Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil)
Igualmente, es prudente señalar que cuando el Juez se inhibe de conocer una causa se produce la suspensión de la misma en atención a lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, motivo por el cual se requiere el pronunciamiento del Juzgador competente, sobre su procedencia, razón por la que atendiendo a los principios que rigen el proceso laboral, el legislador previó un lapso de tres (03) días hábiles para la resolución de la incidencia, con el propósito de evitar dilaciones que produzcan retardo en el proceso.
A tal efecto, de la revisión del acta de inhibición presentada por la Jueza VICARLI MONTES HERRERA, mediante la cuál se desprende del conocimiento de la presente causa, se observa que la misma aduce estar incursa dentro de la causal prevista en el numeral segundo (2do) del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, señalando como fundamento de la misma que la inhibida mantiene vida marital desde hace mas de trece (13) años con el apoderado judicial de la demandada procediendo así a emitir la presente acta de Inhibición.
Concluye la Jueza inhibida, que tal situación le puede comprometer su competencia subjetiva y afectar la ajenidad que obliga a todo juez para impartir justicia recta y objetivamente, por lo que planteó formalmente su inhibición.
Corresponde entonces a este Jugador Superior, pronunciarse sobre la procedencia o no de la inhibición planteada en la presente causa, en aras de preservar los principios que deben privar en la Fase de Juicio, muy especialmente, la imparcialidad del Juez que debe prevalecer en todo proceso, así como la garantía integra de las normas constitucionales y legales que fundamentan tal principio, consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez, que la presente inhibición ha sido planteada por un Juez Superior del Trabajo, cuya función principal es revisar y proferir una decisión definitiva que ponga fin a la controversia planteada por las partes, función ésta que indudablemente se vería afectada en caso de ser procedente los hechos esgrimidos por el Juez en su acta de inhibición de fecha martes treinta (30) de septiembre del 2014.
Ahora bien, no obstante a lo anterior debe significar este Sentenciador, que se presentan en autos tres (03) circunstancias que orientan la declaratoria Con Lugar de la presente Inhibición, como lo son: 1.- La existencia de los requisitos para su procedencia; 2.- El encuadre de los hechos en la causal contemplada en el ordinal 4to del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y, 3.- La manifestación expresa de la circunstancia que rodea la causal invocada, lo cual hace concluir a este Tribunal Superior Tercero del Trabajo, que en el presente caso, se ha dado fiel cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición formulada, encontrándose la misma legalmente fundamentada y probada en autos, de conformidad con lo establecido en el numeral 2do del artículo 31 de la Le y Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo en aras de garantizar la transparencia e imparcialidad que debe imperar durante la fase de Juicio en la causa principal, y verificado como se encuentra de autos el cumplimiento de los requerimientos de procedencia de la inhibición planteada, en función de obtener una justicia idónea, imparcial y transparente, resulta forzoso declarar CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Jueza del Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en los argumentos y razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana VICARLI MONTES HERRERA, en su condición de Jueza del Tribunal Décimo (10º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Sede Puerto Ordaz. De conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Remítase Copia Certificada de esta decisión a la Jueza inhibida, ciudadana Abg. VICARLI MONTES HERRERA de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese Oficio.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 2, 3, 11, 31 ordinal 2do de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de octubre del año Dos Mil catorce (2014).
JUEZ SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO,
ABOG. JOSÉ ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA DE SALA.-
ANN NATHALY MARQUEZ
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