REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 08 de octubre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2014-000036 SENTENCIA Nº PJ0662014000156

-I-

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de mayo de 2014 (v. folio 81), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso ejercido; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el referido recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2014, por la ciudadana Valentina Lanz Cieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.970.592, representante legal del Instituto Autónomo Fondo Para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “FONDO BOLIVAR”, asistida por el Abogado Carlos J. Mccalluns C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/010 de fecha 17 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 06 de mayo de 2014, se libró comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo se libraron notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 82 al 88).

En fecha 03 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 89, 90).

En fecha 10 de junio de 2014, el representante judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia copias certificadas de actuaciones del presente asunto mediante diligencia (v. folios 92 al 97).

En fecha 11 de junio de 2014, este Tribunal acordó lo solicitado por el referido Instituto (v. folio 91).

En fecha 13 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envió por el correo interno de la DEM del oficio Nº 424-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en ocasión a la notificación del ciudadano Procurador General de la República (v. folio 98 al 101).

En fecha 04 de julio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó debidamente sellada y firmada la notificación practicada al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 102, 103).

En fecha 06 de agosto de 2014, se recibió la comisión Nº AP31-C-2014-000661 enviada mediante oficio Nº 452-2014 de fecha 28 de julio de 2014, emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas contentiva del oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folio 106 al 116).

En fecha 07 de agosto de 2014, este Tribunal agregó la comisión supra señalada al presente Asunto (v. folio 117).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria Nacional.




-II-

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito de fecha 05 de mayo de 2014, por la ciudadana Valentina Lanz Cieri, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.970.592, representante legal del Instituto Autónomo Fondo Para el Desarrollo Económico del Estado Bolívar “FONDO BOLIVAR”, asistida por el Abogado Carlos J. Mccalluns C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.899.448, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.025, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DJT/2014/010 de fecha 17 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en la Circunscripción Judicial de los Estado Amazonas Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS.
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A LEZAMA ROMERO.
YCVR/Malr/fdcvs.