REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS
CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.
Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2014.-
204º y 155º.
ASUNTO: FP02-U-2014-000034 SENTENCIA Nº PJ06620147000157
-I-
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de abril de 2014 (v. folio 49), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), respecto a la admisión o no del recurso; por cuanto las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 28 de abril de 2014, por el Abogado Hugo Márquez Esposito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00041312-6, contra la Resolución Nº 1923, de fecha 03 diciembre de 2009, emitida por la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Este Tribunal para decidir observa:
Se desprende de autos que fue librada la respectiva comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para la practica de la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se libró la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (v. folios 50 al 56).
En fecha 20 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual este Despacho acuerda el desglose de las copias solicitadas por la referida empresa; por lo que ordena sean certificadas por secretaria de conformidad con las normas contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 59).
En fecha 27 de mayo de 2014, el Alguacil de este Despacho dejo constancia de haber enviado por correo interno de la Dirección Administrativa Regional del Estado Bolívar los oficios Nros. 382-2014, 383-2014 y 384-2014, dirigidos al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (v. folios 62 al 67).
En fecha 14 de mayo de 2014, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber entregado el oficio Nº 385-2014, dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 68, 69).
En fecha 28 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual este Despacho se pronuncia sobre la solicitud realizada por el Abogado diligenciante, considerando inoficioso realizar algún pronunciamiento sobre la misma y ordena agregar la presente diligencia al asunto identificado con el epígrafe de la referencia (v folio 70).
En fecha 02 de octubre de 2014, se dicto auto mediante el cual este Tribunal ordena agregar la comisión Nº 1416-2014, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 7265-2014, de fecha 07 de agosto de 2014, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde constan las notificaciones de los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar (v. folios 71 al 95).
En fecha 09 de octubre de 2014, se dictó auto mediante el cual se deja a salvo la foliatura que corre inserta en los folios del 76 al 94, correspondientes al presente Asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil (v. folio 96).
Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexó el acto recurrido.
Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte del Fisco Municipal.
-II-
Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:
PRIMERO: Se ADMITE, cuanto a lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto mediante escrito, en fecha 28 de abril de 2014, por el Abogado Hugo Márquez Esposito, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.871.926, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.634, en representación judicial de la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., en contra de la Resolución, antes identificada.
SEGUNDO: Se ORDENA proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Fisco Municipal, no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 eiusdem, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.
Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos Alcalde y Síndica Procuradora del Municipio Caroní del Estado Bolívar.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA
ABG. YELITZA C. VALERO R.
LA SECREATARIA
ABG MAIRA A. LEZAMA R.
YCVR/Malr/cornelio.-
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