REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 10 de octubre de 2014.-
204º y 155º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000006 SENTENCIA Nº PJ0662014000159

-I-

“Vistos” con escrito de Informes de la Administración Tributaria.-

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, en fecha 15 de febrero de 2013, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la empresa mercantil DETUNEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29481532-4, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de Diciembre de 2012, mediante la cual se declaro inadmisible por extemporáneo, el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012, conjuntamente con las Planillas de Liquidación Nº 2089000640 por la cantidad de Bs. 166.910.70, Nº 3089000001 por la cantidad de Bs. 50.930,10, Nº 2089000641 por la cantidad de Bs. 276.479,10, y la Nº 2089000642 por la cantidad de Bs. 51.677,73, todos emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Este Juzgado Superior en fecha 18 de febrero de 2013, le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenaron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 55 al 63 de la primera pieza).

En fecha 01 de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación debidamente cumplida destinada al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (v. folios 65 al 66 de la primera pieza).

En fecha 12 de agosto de 2013, la representación judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual solicita a este Tribunal el desglose de las copias acompañadas para las notificaciones de ley y su certificación. Al respeto, este Tribunal mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2013, acordó lo peticionado por la contribuyente (v. folios 67 al 69 de la primera pieza).

En fecha 22 de octubre de 2013, el Alguacil Accidental de este Tribunal, consignó el envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de la comisión signada bajo el Oficio Nº 179-2013, dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que ese tribunal comisionado practique la notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 71 al 74 de la primera pieza).

En fecha 15 de enero de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación debidamente cumplida, de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 75 al 76 de la primera pieza).

En fecha 27 de enero de 2014, se recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la comisión Nº AP31-C-2013-002296, remitida mediante oficio Nº 1240-13, de fecha 10 de diciembre de 2013, contentiva de la notificación debidamente cumplida de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, siendo agregada por este tribunal, mediante auto de fecha 28 de enero de 2014 (v. folios 77 al 90 de la primera pieza).

En fecha 25 de febrero de 2014, este Tribunal, dicto sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000011, mediante la cual Admitió el presente recurso contencioso tributario, ordenándose la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, Asimismo en la misma fecha se libro la notificación in comento, bajo el oficio Nº 139-2014. (v. folios 91 al 94 de la primera pieza).

En fecha 21 de marzo de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación debidamente cumplida, del oficio Nº 139-2014, correspondiente al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. (v. folios 95 al 96 de la primera pieza).

En la misma fecha, la representación del Fisco Nacional consignó el Expediente Administrativo relacionado con el presente recurso (v. folios 97 al 199 de la primera pieza, de los folios 2 al 204 de la Segunda pieza y desde el folio 2 al 35 de la tercera pieza).

En fecha 24 de marzo de 2014, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordena agregó las actuaciones administrativas antes referidas (v. folio 36 de la tercera pieza).

En fecha 25 de Marzo de 2014, la representación judicial de la República presentó escrito de promoción de pruebas (v. folios del 37 al 38 de la tercera pieza).

En fecha 15 de abril de 2014, este Tribunal, dicto sentencia interlocutoria Nº PJ0662014000058, mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la representación del Fisco Nacional, ordenándose en tal sentido, la notificación al Gerente Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, mediante oficio Nº 324-2014 (v. folios 39 al 40 de la tercera pieza).

En fecha 02 de junio de 2014, el Alguacil de este Tribunal consignó la notificación debidamente cumplida, del oficio Nº 324-2014, correspondiente al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana (v. folios 41 al 42 de la tercera pieza).

En fecha 28 de Julio de 2014, la representación judicial del Fisco Nacional, consignó su correspondiente escrito de Informes. (v. folios 43 al 52 de la tercera pieza).

En fecha 29 de julio de 2014, se dijo “visto” al escrito de Informes consignado anteriormente, por lo que se procedió a fijar el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 del Código Orgánico Tributario (v. folio 53 de la tercera pieza).

-II-
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

En fecha 19 de junio de 2011, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) dicto Providencia Administrativa contenida en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2011/ISLR/398, mediante la cual de conformidad con lo establecido en los artículos 121, 127 numeral 1 y 178 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el articulo 4, 8 y 9, de la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), autoriza a la funcionaria Karen Milagro Herrera Marin, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.189.729, adscrita al área de fiscalización en materia de impuesto sobre la renta, para que practique la fiscalización en materia de impuesto sobre la renta, a la contribuyente DETUNEL, C.A. (v. folio 166 de la primera pieza).

En fecha 30 de septiembre de 2011, la funcionaria Karen Milagro Herrera Marin, profesional Aduanero y Tributario, adscrita a la Gerencia de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), levanto Acta de Reparo Impuesto Sobre la Renta, signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/AF/2011/ISLR/398/359, correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/2010 hasta el 31/12/2010 de la contribuyente DETUNEL, C.A. (v. folios 128 al 134 de la segunda pieza).

En fecha 07 de noviembre de 2011, el Jefe de División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, dicto auto de apertura del Sumario administrativo. (v. folio 145 de la segunda pieza).

En fecha 09 de agosto de 2013, el Jefe de la División de Sumario Administrativo del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, dictó la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/88, mediante la cual se confirma parcialmente el contenido del Acta de Reparo, supra identificada. Siendo notificada la contribuyente DETUNEL, C.A., el día 14 de agosto de 2012 (v. folios 125 al 141 de la primera pieza).

En fecha 19 de septiembre de 2012, la representación judicial de la recurrente intentó ante el mencionado órgano exactor el Recurso Jerárquico en contra de la Resolución, antes señalada, según Acta de Recepción (Solicitud) Nº DCR-13-86577 (v. folio 41).

En fecha 19 de diciembre de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributario, dicta Resolución de Recurso Jerárquico bajo el Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965, mediante la cual declara Inadmisible por Extemporáneo, el recurso de impugnación ejercido (v. folios 32 al 39 de la primera pieza).

-III-
ARGUMENTOS DEL RECURRENTE

Que la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, incurrió en un Falso Supuesto de Derecho e inconstitucionalidad de conformidad con los artículos 240 numerales 1 y 4 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la errónea interpretación del articulo 244 del Código Orgánico Tributario y falta de aplicación del articulo 163 eiusdem.

-IV-
DE LAS PRUEBAS TRAÍDAS AL PROCESO

Instrumento de Poder autenticado (v. folios 09 al 13 de la primera pieza); Copia del Instrumento constitutivo de la empresa DETUNEL, C.A. ante el Registro Mercantil Primero. (v. folios 14 al 27 de la primera pieza); Copias de las Planillas de Liquidación Nº 2089000640, 2089000641, 2089000642, 3089000001, (v. folios 28 al 31 de la primera pieza); Copia de la Resolución de Recurso Jerárquico, Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de diciembre de 2012. (v. folios 33 al 39 de la primera pieza); Acta de Recepción de la Solicitud Nº DCR-13-86577, de fecha 19 de septiembre de 2012. (v. folios 41 al 54 de la primera pieza); copia certificada del expediente administrativo sustanciado a la sociedad mercantil DETUNEL, C.A. (v. folios 97 al 199 de la primera pieza, de los folios 2 al 204 de la Segunda pieza y desde el folio 2 al 35 de la tercera pieza). Vistos los documentos probatorios precedentemente descritos, específicamente los emitidos por la Administración Tributaria, esta Juzgadora en apego al criterio de la Sala Constitucional en sentencia Nº 1307, de fecha 22 de mayo de 2003, mediante la cual se dejó sentado que los actos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad; respecto a lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones, y en cumplimiento con las formalidades exigidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; por lo que, se constituyen como documentos administrativos, pertenecientes a la tercera categoría de documentos públicos, lo cuales al no ser impugnados en forma alguna en el presente procedimiento, este Tribunal en sintonía con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por autorización expresa del artículo 322 del Código Orgánico Tributario, les otorga el valor probatorio que emana de los mismos. Así se decide.-

-V-
INFORMES DE LA REPÚBLICA

La representación judicial del Fisco Nacional ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido de la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0965, de fecha 19 de diciembre de 2012, emanada de la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declaro inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por las recurrente en contra de la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº GRTI/RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012, emitida por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del SENIAT.

A tal efecto, inicialmente alude a grosso modo las situaciones de hecho y de derecho descritas en el Acta de Reparo levantada por la Administración Tributaria durante el procedimiento de investigación sustanciado a la recurrente.

Luego, señala que: “En cuanto a la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012/0965 de fecha 19 de diciembre de 2012, la cual declaró inadmisible por extemporáneo el Recurso Jerárquico (…), el cual fue interpuesto en fecha 19 de septiembre de 2012; un (01) día después de haber trascurrido el lapso de caducidad de 25 días hábiles previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario (…). Lapso éste improrrogable y no susceptible de interrupción, que obliga al contribuyente a utilizar oportunamente en el ataque a cualquier acto administrativo que afecte sus derechos subjetivos…”.

-VI-
MOTIVACION PARA DECIDIR.

El thema decidendum del presente recurso recae en verificar la legalidad o no de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de octubre de 2012, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la empresa DETUNEL C.A., en fecha 19 de septiembre de 2012, y emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana. A tal efecto se pasará a examinar el siguiente supuesto:
i) Si la Resolución impugnada está viciada de nulidad absoluta al incurrir en falso supuesto de derecho por errónea interpretación y aplicación del artículo 244, numeral 1º del Código Orgánico Tributario.

La recurrente denuncia en su escrito recursorio que existe falso supuesto de derecho e inconstitucionalidad de conformidad con los artículos 240 numerales 1º y 4 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con los artículos 25 y 49 de la Constitución por falta de aplicación del artículo 162 y 167 ejusdem, que prevén las formas de practicar la notificación de los actos administrativos de contenido tributario y sus efectos. Indica la recurrente que si la Resolución –objeto de estudio- fue notificada el martes 14 de agosto de 2012 en la persona del ciudadano José Vargas, en su condición de Director, a tenor de lo previsto en el artículo 162 numeral 1 del Código Orgánico Tributario, dicha notificación surtió efecto al día hábil siguiente de practicada, esto es el día miércoles 15 de agosto de 2012, por lo que el lapso para la interposición del recurso jerárquico comenzó a correr al día hábil siguiente, es decir, el jueves 16 de agosto de 2012, culminando el miércoles 19 de septiembre de 2012, que fue el día de presentación efectiva del mencionado recurso. Aplicando por tanto la administración Tributaria una interpretación errónea del artículo 244 ejusdem. En tal sentido, solicita se declare con lugar el vicio de nulidad absoluta por falso supuesto de derecho e inconstitucionalidad.

Pues bien, esta Juzgadora considera necesario citar el criterio plasmado por Sala Político-Administrativa acerca del vicio de falso supuesto de derecho. Ha señalado que; este se verifica cuando el Juez, aun conociendo la existencia y validez de la norma aplicable, yerra al interpretarla en su alcance general y abstracto; es decir, cuando el intérprete no le da a la norma el verdadero sentido que tiene y hace derivar de ella consecuencias no acordes con su propósito. (Vid. entre otras, sentencias Nros. 01472 del 14 de agosto de 2007, caso: Sucesión de Eneida A. Azócar, y 01526 del 3 de diciembre de 2008, caso: Federal Express Holdings, S.A.).

Establecido lo anterior, la notificación de los actos que produzcan efectos individuales dictados por la Administración Tributaria, constituye un requisito necesario para la eficacia de los mismos. Dicha notificación se puede cumplir a través de cualquiera de las tres (3) formas expresamente establecidas en el artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, sin que exista orden de prelación entre ellas.

Sin embargo, difiere la oportunidad a partir de la cual surten efectos las notificaciones, según se realicen de una u otra forma:

1. Personalmente: entregándola contra recibo al contribuyente o responsable.

2. Mediante constancia escrita entregada en el domicilio del contribuyente o responsable.

3. Por correspondencia postal, mediante correo público o privado, por sistemas de comunicación telegráficos, facsimilares, electrónicos y similares.

Indudablemente, si las notificaciones se practican conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 162 eiusdem (personalmente), surtirán sus efectos en el día hábil siguiente después de practicadas; y, cuando la notificación se realice conforme a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 162 eiusdem, (por constancia escrita entregada en el domicilio del contribuyente o responsable, o por correspondencia postal), surtirán efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido verificada (artículo 164 ibidem).

El contraste legalmente establecidas sobre la eficacia de la notificación en uno u otro supuesto, están relacionadas con el ejercicio del derecho a la defensa, frente a los actos de la Administración Tributaria que afecten los derechos e intereses de los contribuyentes. (Vid. sentencias Nros. 02677, 00257 y 00831 de fechas 14 de noviembre de 2001, 25 de febrero de 2003 y 29 de marzo de 2006, casos: Sucesión Alberto Haiek Juan; Unidad Regional Acarigua Plásticos, C.A., y Super Octanos, C.A., respectivamente).

Lo antepuesto tiene especial importancia en el caso bajo análisis, tomando en cuenta que para decidir si el recurso jerárquico fue interpuesto oportunamente o en forma extemporánea, es necesario determinar con precisión a partir de cuál fecha comenzó a correr el lapso de veinticinco (25) días hábiles previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario de 2001, para ejercer el citado recurso jerárquico en contra de la Resolución (Culminatoria del Sumario) Nª SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012; y como se estableció anteriormente, la fecha de inicio del lapso es diferente según como sea la forma de haber practicado la notificación a la empresa y/o contribuyente.

En ese orden de ideas, y de acuerdo con las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado Superior advierte lo siguiente:

La Resolución (Culminatoria del Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012, fue notificada a la contribuyente el 14 de agosto de 2012 (v. folios 140) de la pieza Nro. 1 del expediente), tal como se verifica en autos y espontáneamente lo reconoce la recurrente al indicar que “la resolución fue notificada el martes 14 de agosto de 2012 [a la recurrente], en la persona del ciudadano José Vezga, en su condición de Director, C.I. 3.788.864…”.

En fecha 19 de septiembre de 2013 la Abogada Anna Karina Gerrero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, actuando con el carácter de representante judicial de la contribuyente DETUNEL C.A., interpuso el recurso jerárquico contra la referida Resolución Culminatoria del Sumario, conforme se desprende del Acta de Recepción (Solicitud) Nº DCR-13-86577 (v. folio 41).

Prosigue la recurrente en su defensa señalando que: “…que a tenor de lo dispuesto en el artículo 162 numeral 1º del Código Orgánico Tributario, y de conformidad con el artículo 163 ejusdem, dicha notificación sólo surtió efectos (porque se difiere y entiende verificada) al día hábil siguiente de practicada, es decir el día miércoles 15 de agosto de 2012, por lo que en concordancia con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, el lapso para la interposición del recurso, comenzó a correr al día hábil siguiente, es decir, el día jueves 16 de agosto de 2012, culminando el miércoles 19 de septiembre de 2012”.

Así las cosas, se observa que el día 19 de diciembre de 2012, la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dictó la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0965, en la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente DETUNEL C.A., por no haber accionado la contribuyente en el lapso previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario de 2001 (v. folios 33 al 39 de la pieza Nro. 1 del expediente).

De las actuaciones procedentes advierte esta Juzgadora que en el presente caso, constituyen hechos no controvertidos la identificación de las citadas Resoluciones y las fechas de sus respectivas notificaciones, así como el nombre de la persona que las recibió en la sede de la empresa. La discrepancia surge en cuanto a la forma de realizar el cómputo del lapso fijado por el legislador para la oportuna interposición del recurso jerárquico intentado con el objeto de impugnar la resolución culminatoria de sumario in comento, pues eso determina si el lapso comienza al día inmediatamente siguiente o si se difiere un día luego de notificado el acto a impugnar, tal como lo alega la contribuyente.

En tal sentido, la representación judicial del Fisco Nacional en la Resolución recurrida, afirmó que el plazo de caducidad establecido en el artículo 244 del citado Código Orgánico Tributario de 2001, se inició en fecha 15 de agosto de 2012 y culminó el 18 de septiembre de 2012, por lo que al haber transcurrido mas de veinticinco (25) días hábiles entre la notificación de dicho acto administrativo y la interposición del referido recurso jerárquico, resulta evidente e inobjetable la extemporaneidad de este medio de impugnación ejercido por la contribuyente en sede administrativa. En consecuencia, la notificación de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo signada con letras y números SNAT/INTI/GRTI/ RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2013, en la persona de José Vezga, cédula de identidad Nro. 3.788.864, en su carácter de Director de la empresa DETUNEL C.A, tal como se evidencia del documento Constitutivo de dicha empresa (folios 17 al 23), la cual fue practicada en forma personal, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 162 del Código Orgánico Tributario surtiendo sus efectos -conforme se señaló anteriormente- al día hábil siguiente.

Al respecto, la empresa recurrente indicó que la Administración Tributaria había incurrido en falso supuesto de derecho al declarar inadmisible por extemporáneo el recurso jerárquico.

En relación con la referida discrepancia, este Tribunal observa que las formas como pueden efectuarse las notificaciones de los actos emanados de la Administración Tributaria a las personas jurídicas han sido analizadas en varias oportunidades por la Sala Político-Administrativa; entre otras, en la sentencia Nro. 00470, de fecha 9 de mayo de 2012, caso: Fascinación Plaza Las Américas, C.A., en la cual se estableció que el principio general en materia de notificaciones es la que se realiza de forma personal, es decir, directamente en la persona del contribuyente o responsable. Asimismo, en caso de que sea una sociedad civil o mercantil, debe efectuarse en alguna de las personas indicadas en el artículo 168 del Código Orgánico Tributario, sin que las cláusulas establecidas en estatutos o actas constitutivas limiten de forma alguna las facultades para la verificación de tal notificación por parte de las personas allí señaladas.

De manera que, en casos como el de autos, la notificación, se considera realizada personalmente a la empresa DETUNEL C.A., cuando esta se practica en un ciudadano o ciudadana que tenga la condición de Gerente, Director, Administrador o Representante Legal de la sociedad mercantil. En tales casos la notificación surtirá sus efectos en el día hábil siguiente después de practicada, momento a partir del cual comienzan a contarse los veinticinco (25) días hábiles previstos en el artículo 244 del Código Orgánico Tributario de 2001. A titulo ilustrativo, en todos los demás casos, cuando la notificación se realiza en una persona que no tenga los mencionados cargos, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 164 del Código Orgánico Tributario de 2001 y, por tanto, la notificación surtirá efectos al quinto (5to) día hábil siguiente de haber sido realizada.

Esta Sentenciadora evidencia que en el expediente administrativo cursante en los autos, el ciudadano José Vezga, ocupa el cargo de Director de la contribuyente DETUNEL C.A., tal como consta en el Acta Constitutiva de la empresa, indicándose como tal en el sello de la notificación practicada “cargo: Director” (v folios 17 al 23 y 140 la pieza Nro. 1 del expediente). Concretamente, el referido ciudadano al recibir en la sede de la empresa la Resolución in comento, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), se considera que la notificación fue practicada de formal personal; siendo entonces así, este Tribunal Superior a la luz de las actas procesales y las normas jurídicas aplicables, concluye que la notificación de la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/ RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012 (sic), que se practicó el día 14 de agosto de 2012, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º del artículo 162 del Código Orgánico Tributario de 2001, ocurrió ciertamente de manera personal, tal como lo opina la Administración Tributaria. Así se decide.-

Entonces, conforme al artículo 163 eiusdem, esa notificación surtió efectos en el día hábil siguiente de haber sido efectuada y, no como lo asume la contribuyente que se debe computar luego de “un día de diferimiento”; en otras palabras, cuando en fecha 19 de septiembre de 2012, la Abogada Ana Karina Guerrero, actuando en su carácter de representante judicial de la empresa DETUNEL C.A., interpuso ante el referido órgano exactor el recurso jerárquico en contra de la tantas veces mencionada Resolución (Culminatoria del Sumario) de fecha 09 de agosto de 2012, lo hizo de forma extemporánea, debido a que el plazo para interponer el recurso jerárquico se inició en fecha 15 de agosto de 2012 y culminó en fecha 18 de septiembre de 2012. Así se decide.-

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe forzosamente declarar ajustado a derecho el contenido del acto administrativo aquí recurrido, al no haberse demostrado el falso supuesto de derecho denunciado, y por vía de consecuencia, el quebrantamiento de las normas contenidas en los artículos 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.-


-VII -
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas y cumplidos como han sido los requisitos legales en el presente juicio, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, en fecha 15 de febrero de 2013, por la Abogada Anna Karina Guerrero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.047.241, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.725, representante judicial de la empresa mercantil DETUNEL, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29481532-4, contra la Resolución (Recurso Jerárquico) Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de Diciembre de 2012, mediante la cual se declaro inadmisible por extemporáneo, el recurso de impugnación interpuesto contra la Resolución (Culminatoria de Sumario) Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/DSA/2012/88 de fecha 09 de agosto de 2012, conjuntamente con las Planillas de Liquidación Nº 2089000640 por la cantidad de Bs. 166.910.70, Nº 3089000001 por la cantidad de Bs. 50.930,10, Nº 2089000641 por la cantidad de Bs. 276.479,10, y la Nº 2089000642 por la cantidad de Bs. 51.677,73, todos emanados por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En consecuencia:

PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT/GGS/GR/DRAAT/2012-0965, de fecha 19 de diciembre de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).,

SEGUNDO: Se CONDENA al pago del CINCO POR CIENTO (5%) de la cuantía del recurso por concepto de costas procesales a la contribuyente DETUNEL C.A., por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, y así también se decide.-

TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que de conformidad con el único aparte del artículo 278 del Código Orgánico Tributario, esta sentencia admite apelación por cuanto excede de las quinientas (500) Unidades Tributarias.

CUARTO: Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria y Aduanera (SENIAT). Líbrese las correspondientes notificaciones.-

Publíquese, regístrese, y emítase tres (03) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de la debida práctica de las notificaciones antes ordenadas.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO RIVAS
LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia Nº PJ0662014000159.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.
YCVL/Malr/ddac