P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KP02-R-2014-830 / MOTIVO: RECURSO POR ABSTENCIÓN O CARENCIA
RECURSO DE APELACIÓN


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): HOTEL JIRAJARA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 04 de abril de 1977, bajo el Nº 14, tomo 3-A; con última modificación inscrita en el mismo organismo en fecha 25 de abril de 2013, bajo el Nº 47, tomo 46-A.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANCELYS TORREALBA y MARIA JOSÉ MOTA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.609 y 127.536, respectivamente.

ABSTENCIÓN: Negativa de la Inspectoría del Trabajo “Pío Tamayo”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara, de dar respuesta a la solicitud efectuada por la entidad de trabajo sobre la terminación forzada de las relaciones laborales correspondientes a 14 trabajadores por motivos de fuerza mayor.

DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el asunto KP02-N-2014-246.


RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
El Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-N-2014-246, en fecha 08 de agosto de 2014 (folios 173 al 176), la cual declaró sin lugar la pretensión de demandante; por lo que la actora ejerció recurso de apelación, en fecha 11 de agosto de 2014 (folio 177), la cual se oyó en ambos efectos por dicho Tribunal (folio 178).
Remitido a distribución el asunto, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 30 de septiembre de 2014 (folio 181), y luego de una revisión exhaustiva del expediente, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
Se observa de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que en su parte dispositiva manifestó lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Sin lugar la acción por Abstención ò Carencia interpuesta por el Hotel Jirahara, C.A., en contra de la Inspectoría del Trabajo, sede “José Pío Tamayo”. Así se decide.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, porque la pretensión esgrimida no tiene naturaleza económica.

TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Inspectoría del Trabajo “José Pío Tamayo”, con sede en Barquisimeto, Estado Lara.

De lo anterior se desprende que la primera instancia ordenó en dicha sentencia notificar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, del fallo dictado, lo cual o se evidencia hubiese ocurrido, ya que de las actas del expediente no se desprende se haya librado dicha notificación, incumpliendo el Juez de Juicio su propia decisión.
Así las cosas, la recurrida debió esperar librar y practicar dicha notificación a los fines de oír el recurso ejercido, lo cual no efectuó, situación que podría generar la nulidad de todos los actos sucesivos a dicha omisión, lo cual debe corregirse en procura de la estabilidad de los juicios, lo cual debe velar este Sentenciador, en los términos previstos en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, quien Juzga ordena la reposición de la causa, a los fines de que se cumpla con el punto tercero de la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se notifique a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede Pío Tamayo, de la sentencia emitida; y posterior a ello, proceder a remitir la apelación a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución. Así se declara.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: SE REPONE la causa a los fines de que se cumpla con el punto tercero de la dispositiva del fallo dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y se notifique a la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, sede PÍO TAMAYO, de la sentencia emitida.

SEGUNDO: Una vez cumplida la notificación, la primera instancia deberá proceder a remitir la apelación a los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su respectiva distribución.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 03 de octubre de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 02:59 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario


JMAC/eap