REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

Maturín, 09 de octubre de 2014

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA
CAUSA NRO. CJPM-TM5ES-019-14
Por cuanto del auto de fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil diez (2010), dictado por este Tribunal Militar, inserto desde el folio noventa (90) hasta el folio noventa y tres (93), ambos inclusive de la Causa N° CJPM-TM5ES-019-10; se desprende que el ciudadano penado ENZO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.067.323, domiciliado en la Calle 21, vereda 50, casa Nro. 31-97, sector “E”, Urbanización Villa Rosa, Municipio García, Estado Nueva Esparta, quien fue condenado a cumplir la pena de “…CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del Delito Militar de ATAQUE AL CENTINELA, en grado de encubridores, previsto y sancionado en el artículo 501, ordinal 2º, en concordada relación con el artículo 392, ordinal 2º, del Código Orgánico de Justicia Militar, más las penas accesorias de ley, establecidas en los ordinales 1º, 2º y 3º, del artículo 406, ejusdem…” (SIC), privados de libertad mediante decisión de fecha 22 de agosto de 2009. En fecha 16 de diciembre de 2010 al ciudadano penado antes identificado se le acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, habiendo cumplido hasta esa fecha UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir en definitiva de la pena DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION, la cual tendrá como fecha probable de finalización el día VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DE 2013. Ahora bien este tribunal vista la causa del ciudadano penado ENZO RAFAEL FIGUERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-21.067.323, observa que incumplió con las condiciones impuestas en el mencionado auto y por consiguiente en fecha 31de diciembre de 2012, le fue revocado el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por incumplir desde el día 20 de enero de 2012; ahora bien en fecha 22 de octubre de 2013, una vez recluido nuevamente y sumándole un año y un mes de presentación, mas veintidós días de prisión, que se mantuvo desde su aprehensión en fecha 01 de octubre de 2013, hasta el 22 de octubre de 2013, todo esto hace un total de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS de prisión, restado a la pena principal, de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de prisión le quedaría por cumplir ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS de prisión, la cual finaliza el 08 de octubre de 2014, a las 12 de la noche, sin poder optar a ningún beneficio por la revocatoria hecha en cuestión, a excepción de lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; por tal razón este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA, del ciudadano penado ENZO RAFAEL FIGUERA, ampliamente identificado, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 506, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el Artículo 334, Ordinal 6º del Código Orgánico de Justicia Militar y por cuanto el mencionado sub-judice se encuentra privado de libertad, se libra la correspondiente Boleta de Excarcelación y en tal sentido, cesan todas las penas accesorias que le fueran impuestas en la CAUSA NRO.CJPM- TM5ES-019-10, que se le seguía en su contra por la comisión del delito militar antes mencionado.

Regístrese, publíquese, expídanse las copias certificadas de Ley y remítanse al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese lo conducente y manténgase la presente causa en el archivo activo de este tribunal, hasta tanto de resuelva la situación jurídica de los demás penados. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,



CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN


EL SECRETARIO JUDICIAL,


PAOLO A. DI GIACOMO M
TENIENTE

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE