REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURIN, 30 de Octubre de 2014

CAUSA No. CJPM-TM5ES-035-14
CAUSA No. CJPM-TM15C-050-13

PENADO: SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad No. 25.372.246

DELITO: FUGA DE PRESOS POR NEGLIGENCIA DE SUS GUARDIANES, previsto y sancionado en el artículo 545, así como las agravantes contenidas en el numeral 2 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar.
PENA: UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley, previstas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITAN NAZARETH PADRON MARCANO FISCAL MILITAR CON COMPETENCIA NACIONAL
DEFENSOR PUBLICO
MILITAR: ABOGADA REINA MAITA GONZALEZ

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

Este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias, una vez revisadas las causas Nro. CJPM-TM5ES-022-14, constante de noventa y dos (92) folios útiles, remitida mediante comunicación Nro. 647-14, de fecha 05 de junio de 2014, y la causa Nro. CJPM-TM5ES-050-13, constante de doscientos veinte siete (227) folios útiles, remitida por medio de comunicación 911-14, de fecha 17 de octubre de 2014, ambas procedentes del Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín Estado Monagas, en contra del ciudadano penado SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.372.246, residenciado en la Parroquia Teresen, Comunidad Quebrada Grande, Casa S/N, al lado de la Poza Lorenzo, Municipio Caripe Estado Monagas, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSE MARIA VALENZUELA”, la cual es contentiva de las sentencias condenatorias definitivamente firme, la primera de fecha 20 de mayo de 2014, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2º y sancionado en el artículo 515, numeral 3º, en grado de autor artículo 389, numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar, con una pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, la cual ha extinguido TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRISION, en virtud de que en fecha 08 de Julio de 2014 le fue ejecutada la sentencia condenatoria de fecha 20 de mayo de 2014, quedando sometido a un régimen de presentaciones cada 45 días; y la segunda de fecha 01 de octubre de 2014, por la comisión del delito militar de FUGA DE PRESOS POR NEGLIGENCIA DE SUS GUARDIANES, previsto y sancionado en el artículo 545 y las agravantes contenidas en el numeral 2 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar, con una pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las pena accesorias de ley contempladas en el artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, lográndose evidenciar que el penado de autos hasta la fecha de hoy treinta (30) de octubre de 2014, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.

En tal sentido se evidencia claramente la existencia de dos causas con sentencias condenatorias definitivamente firmes, dictada en contra del mismo sujeto, por tal razón y en vista que ambas causas se encuentran en esta etapa del proceso, este tribunal procede a formular un nuevo cómputo de conformidad con el artículo 474 de la Norma Adjetiva Penal. Al ciudadano penado CRISTOBAL ALEXANDER REVIERO BRITO, anteriormente identificado, en la primera causa Nro. CJPM-TM5ES-022-14, por las razones antes expuestas no ha cumplido con la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada en su contra en fecha de fecha 20 de mayo de 2014, en consecuencia y bajo el amparo de lo establecido en el artículo 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la acumulación de autos, para de esta manera conformar una sola causa que quedaría con la nomenclatura CJPM-TM5ES-035-14,, y se somete a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días por ante este Despacho Judicial, hasta tanto este Órgano Jurisdiccional reciba las resultas del PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD DEL PENADO, emanado de la la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maturín Estado Monagas, y de ser favorable, emita el Auto donde se le otorgue el Beneficio Procesal correspondiente. Y Segundo: El referido penado no podrá ausentarse de la jurisdicción de este Tribunal Militar, que comprende los Estados: Monagas, Sucre, Anzoátegui, Delta Amacuro, Bolívar y Nueva Esparta. Así se Declara. ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, EN ARMONÍA CON LOS PRINCIPIOS DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CELERIDAD PROCESAL Y OPORTUNA RESPUESTA, PROCEDE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 2, 4, 5, 471 Y 474 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, 20 Y 592 DEL CODIGO ORGANICO DE JUSTICIA MILITAR A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA Y EN CONSECUENCIA, REALIZAR EL CÓMPUTO DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA Y SUS BENEFICIOS PROCESALES DE LEY, EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.

DEL CÓMPUTO DE LA PENA

En orden a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.372.246, le queda el computo de la siguiente manera: TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2º y sancionado en el artículo 515, numeral 3º, en grado de autor artículo 389, numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION, por FUGA DE PRESOS POR NEGLIGENCIA DE SUS GUARDIANES, previsto y sancionado en el artículo 545 y las agravantes contenidas en el numeral 2 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Milita, las cuales hacen un total de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, más las penas accesorias de ley contempladas en el artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, sin establecer una fecha de finalización de la pena ya que el penado anteriormente identificado se encuentra bajo un régimen especial de presentaciones, y conforme a lo establecido en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual expresa…..”No se tomaran en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad o recluido en cualquier establecimiento el Estado…”. Por lo tanto, en el caso que nos ocupa, visto que el ciudadano aquí señalado, se encuentra bajo presentaciones las cuales no se le tomaran en cuenta para el cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, hasta tanto no se encuentre bajo una de las Fórmulas Alternativas al Cumplimiento de Pena, es por eso que este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta que el penado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, momento en el cual efectivamente nace la Ejecución de la Pena. Ahora bien, hecho los señalamientos anteriores, líbrese comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Maturín Estado Monagas, a los fines que le practique con CARÁCTER URGENTE el PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MÍNIMA DE SEGURIDAD, y de resultar favorable, proceder con el otorgamiento del Beneficio de pre-libertad, todo ello en acatamiento a las pautas establecidas en los artículos 482 en concordada relación con el artículo 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se procede a ejecutar las penas accesorias de ley contenida en el Artículo 407 en su numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico de Justicia Militar; “Inhabilitación Política por el tiempo que dure la pena, Separación del Servicio Activo y Perdida de Derecho a Premio” impuesta por el Tribunal Militar Quinto de Juicio de esta Ciudad. Asi se Decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MATURÍN ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el ciudadano penado SARGENTO PRIMERO CRISTOBAL ALEXANDER RIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.372.246, residenciado en la Parroquia Teresen, Comunidad Quebrada Grande, Casa S/N, al lado de la Poza Lorenzo, Municipio Caripe Estado Monagas, plaza de la 3209 Compañía de Francotiradores “Teniente JOSE MARIA VALENZUELA, condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de INSUBORDINACION, previsto en el artículo 512, numeral 2º y sancionado en el artículo 515, numeral 3º, en grado de autor artículo 389, numeral 1º todos del Código Orgánico de Justicia Militar y condenado a la pena de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES DE PRISION, más las pena accesorias de ley contempladas en el artículo 407 numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de FUGA DE PRESOS POR NEGLIGENCIA DE SUS GUARDIANES, previsto y sancionado en el artículo 545 y las agravantes contenidas en el numeral 2 del artículo 402 del Código Orgánico de Justicia Militar , ambas penas impuesta por el Tribunal Militar Décimo Quinto de Control con sede en Maturín, Estado Monagas; quedando sometido a un régimen especial de presentaciones cada sesenta (60) días por ante este tribunal, lográndose evidenciar que el penado anteriormente identificado ha cumplido con TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en los actuales momentos bajo un régimen especial de presentaciones, por lo tanto este órgano jurisdiccional no establece un cómputo definitivo o fecha de finalización del cumplimiento de pena, hasta tanto el penado antes identificado cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Se ordena oficiar lo conducente a los organismos respectivos. SEGUNDO: Con respecto a los Beneficios Procesales de Ley, tenemos que al penado de autos le nació el derecho a solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a partir de la fecha de Ejecución de la Sentencia Condenatoria y el mismo podrá ser acordado siempre y cuando el penado de autos cumpla previamente con los requisitos establecidos en los artículos 482 en concordada relación con el 488 cardinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se libra comunicación a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Cumana Estado Sucre, a los fines que le practiquen con CARACTER URGENTE PRONÓSTICO DE CLASIFICACIÓN MINIMA DE SEGURIDAD, respectivo, para su estudio y de resultar favorable proceder con el otorgamiento del Beneficio respectivo. Igualmente hacer del conocimiento al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario. Así se Decide.-

Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación y remítanse mediante comunicación al Fiscal Militar y al Defensor Público Militar. Asimismo, se ordena remitir copia certificada del presente auto a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano, al Comandante de la 3209 Compañía de Francotiradores, TTE. José María Valenzuela, y al Jefe de la Zona de Defensa Integral de Monagas, Dirección General Región Sub Oriental Para Los Servicios Penitenciarios, así como oficiar al General de Brigada Henry José Timaure Tapia, Magistrado Presidente de la Corte Marcial y Circuito Judicial Penal Militar, Viceministro de Seguridad Jurídica A/C División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones, a la ciudadana abogada Iris Varela Ministra del Poder Popular Para los Asuntos Penitenciarios, y al Consejo Nacional Electoral . Hágase como se Ordena.
EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente
EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE