REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE EJECUCIÓN

MATURÍN, 29 de octubre de 2014

CAUSA Nº CJPM-TM5ES-034-14.
JUEZ MILITAR: CAPITÁN, CRISTIAN JOSUÉ RIVAS LANZ
SECRETARIO JUDICIAL: TENIENTE, PAOLO A. DI GIACOMO MORENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA.
C.I. Nº: 17.826.151

DELITO: DESERCION, previsto en los artículos 523, 524 ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

PENA: TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar.

FISCAL MILITAR: CAPITÁN THIELEN BELLORÍN CAMPOS, FISCAL MILITAR
43º CON COMPETENCIA NACIONAL.

DEFENSOR: TENIENTE DE FRAGATA SOURELYS BONALDE GARCÍA.

Visto y analizado el contenido del resultado del Informe Técnico Psicosocial favorable, N° 0349581, de fecha 23 de Octubre de 2014, y recibido en este Despacho el 24 de octubre de 2014, procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, el cual fue practicado al ciudadano penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “Tte. Fernando José Cabrera Landaeta”, Los Pijigüaos, Estado Bolívar, y residenciado en Boquerón Km2, Vía El Junquito, Callejón Los Mangos, Caracas Distrito Capital, condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, contempladas en los ordinales 1º 2º y 3º, del artículo 407, del Código Orgánico de Justicia Militar, por la comisión del delito militar de: DESERCION, previsto en los artículos 523, 524 ordinal 4º y sancionado en el artículo 525 y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509 ordinal 1º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Este Tribunal Militar una vez revisada y analizada las actas de la presente causa observa que cuya Ejecución se realizó por auto de fecha 15 de Julio de 2014, en el cual quedó establecido que al prenombrado penado le fue decretada medida privativa de libertad, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar Estado Bolívar el día 26 de Agosto de 2014, ingresando al Departamento de Procesados Militares de Oriente, la Pica, donde permanece recluido actualmente, una vez realizada las diligencias de notificación respectiva al penado, este manifestó que se encontraba privado de su libertad desde el 15 de Julio de 2014, motivo por el cual se procedió a revisar el expediente que reposa en el Departamento de Procesados Militares, pudiendo evidenciar que se encontraba una Boleta de Encarcelación Nº 023-2014 de fecha 15 de Julio de 2014, de la cual se sacó copia simple y se agregó a la presente causa, motivo por el cual en uso de las facultades establecidas en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal “…El computo es siempre reformable, aún de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias lo hagan necesario…” se procede a reformar de oficio el cómputo definitivo, el ciudadano penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, se encuentra privado de su libertad desde el pasado 15 de julio de 2014, lográndose evidenciar que el penado antes mencionado hasta la fecha de hoy 29 de Octubre de 2014, ha cumplido, TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir en definitiva de la pena DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRISIÓN, la cual tendrá como fecha probable de culminación de la pena el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2014, A LAS 24:00 HORAS, por lo que el identificado penado opta al BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que él mismo cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, en atención a lo anteriormente señalado, este Tribunal para resolver lo concerniente a la procedencia del Beneficio al cual opta el ciudadano, penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, observa lo siguiente: El equipo técnico que realizo el Informe Psicosocial, conformado por el Psicólogo: FELIX A. CASTILLO Q. Trabajador Social: LUSMARY PEREZ, y Criminólogo KARINA ROSALES, como se puede observar en el informe respectivo; emite un pronóstico de conducta FAVORABLE del estudio realizado al ciudadano penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, debidamente identificado, para el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA de acuerdo a las pautas establecidas en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Militar, una vez revisado el referido Informe Técnico Psicosocial emitido por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, Dirección General de Regiones de Establecimientos del Sistema Penitenciario, Región Sur Oriental, Internado Judicial de Monagas La Pica, debidamente suscrito por el equipo técnico multidisciplinario antes mencionado, expresa opinión “FAVORABLE”, a objeto del otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al precitado penado; estableciendo en dicha evaluación, lo siguiente:

….EVALUACION CRIMINOLÓGICA:
Vinilso Rafael Castillo Montilla (29), acude a evaluación psicosocial correctamnte vestido, es detallista en su relato, colaborador, de igual forma, se detalla seguidamente algunos elementos: Primoriedad Penal. Disposición laboral. Refiere que en su desarrollo de vida no ha empleado sustancias ilegales. Apoyo familiar sólido.

DIAGNÓSTICO INTEGRAL:

El evaluado incurre en la acción contraria a la normativa legal vigente por incumplimiento del reglamento de ejército sin medir implicaciones laborales y legales.

PRONÓSTICO:
El equipo técnico evaluador emite “Pronóstico de conducta FAVORABLE” al penado: Vinilso Rafael Carrillo Montilla C.I.V 17.826.151…

SUGERENCIAS:

 Iniciar laboral formal.
 Supervisión laboral y conductual.

Sobre éste particular, el Código Orgánico Procesal Penal, en su Artículo 482 que hace referencia de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisito ineludible, para el otorgamiento del beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años, y deben concurrir los siguientes requisitos: 1.- Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 488 de este Código adjetivo , 2) Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3) Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que imponga el tribunal o el delegado de pruebas; 4) Que el penado o penada presente oferta de trabajo cuya validez en términos que se dé certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborables del penado o penada, sea verificada por el Delegado o Delegada de Prueba; y 5) Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad...”. En el caso que nos ocupa, se observa la Evaluación Psicosocial, emitida por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maturín Estado Monagas, correspondiente al ciudadano: penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, la cual acredita que posee un PRONÓSTICO Y JUSTIFICACIÓN “FAVORABLE”.

En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, plenamente identificado en autos, ya que reúne todos los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Militar Quinto de Ejecución de Sentencias con sede en Maturín, Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA OTORGAR el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano: PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, plaza para el momento de los hechos del 533 Batallón de Infantería de Selva “Tte. Fernando José Cabrera Landaeta”, Los Pijigüaos, Estado Bolívar, y residenciado en Boquerón Km2, Vía El Junquito, Callejón Los Mangos, Caracas Distrito Capital, quien actualmente se encuentra privado de su libertad en el Departamento de Procesados Militares de Oriente La Pica; todo ello por reunir los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 483 Ejusdem por lo que se le impone el Plazo de Régimen de Prueba de TRES (03) AÑOS a partir del presente Auto y hasta el día 29 de octubre de 2017. SEGUNDO: Así mismo este Tribunal Militar pasa a Imponer en este mismo acto, al ciudadano PRIMER TENIENTE VINILSO RAFAEL CASTILLO MONTILLA, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.826.151, las condiciones establecidas en los numerales 1, 4 y 9 del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son: “1. No salir de la ciudad o lugar de residencia.” Por lo que el penado descrito en autos no deberá ausentarse de la Jurisdicción territorial del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, sin autorización del mismo. “4. Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.” deberá abstenerse de frecuentar lugares o sitios peligrosos como prostíbulos, bares o zonas de tolerancia y de consumir sustancias estupefacientes ni bebidas alcohólicas de igual manera no deberá relacionarse con personas de dudosa reputación ni inmiscuirse en hechos de carácter delictivos, “9. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el tribunal o el delegado o delegada de prueba.” Deberá mantener un trabajo estable y presentar cada tres (03) meses Constancia de Trabajo del mismo. De igual manera deberá presentarse ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias de Caracas, Distrito Capital, cada treinta (30) días hasta la fecha en que finalice la pena a los fines de que firme el libro de presentaciones de penados llevado por ese despacho judicial y para su próxima presentación deberá consignar una (01) foto tipo carnet. TERCERO: Librar Exhorto al Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a fin de llevar el control y vigilancia de las medidas impuestas por este Tribunal Militar al penado identificado en autos, de igual manera deberá informar a este Tribunal del cumplimiento o no de dichas medidas. CUARTO: Notificar al Defensor y al Fiscal Militar de la Causa, de la decisión dictada y de las condiciones impuestas. QUINTO: Igualmente, se le informa que el incumplimiento de cualquiera de estas condiciones es motivo legal suficiente para revocarle el beneficio aquí concedido. A los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicitará a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Caracas Distrito Capital; la designación de un Equipo Técnico para que se aboque en el desempeño de las funciones como Delegado de Prueba, para el proceso que sigue el ut-supra identificado penado. SEXTO: Procédase a la remisión del correspondiente oficio de manera tal de cumplir a cabalidad con lo establecido para el otorgamiento del Beneficio procesal antes indicado y notificaciones a las partes. HAGASE COMO SE ORDENA.

EL JUEZ MILITAR,


CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO JUDICIAL,


PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE


En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación al penado, defensor y fiscal de la causa.


EL SECRETARIO JUDICIAL,



PAOLO A. DI GIACOMO MORENO
TENIENTE